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Fallos: 313:628 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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4") Que en el presente caso se encuentran reunidos los supuestos que toman procedente la intervención del Tribunal. ya que cl "derecho a la intimidad" será debidamente resguardado, si se tiene en cuenta que no podrá emplearse la cámara gessell sin la expresa conformidad de todos los participantes. y que el material obtenido por su uso, podrá utilizarse con fines muy específicos y bajo ciertas normas de confidencialidad; así, por ejemplo, los nombres de los miembros de la familia no serán dados-a conocer, y la filmación realizada será archivada, no se entregará a terceros, y se utilizará únicamente con fines científicos y didácticos. Ello, sin perjuicio de su exhibición a los propios miembrosdela familia, para que puedan observarse y, eventualmente, reflexionar sobre su comportámiento. .

5 Que para enervar el argumento referente a la falta de espontancidad que puede producirse en el desarrollo de las audiencias, basta pensar que en ellas, participarán profesionales de las especialidades correspondientes, con capacidad suficiente como para interpretar, incluso, esta circunstancia.

6) Que tampoco puede soslayarse el hecho de que el emplco de cámaras gessell en otros países del mundo ha redundado en un beneficioso aprendizaje sobre los conflictos de familia.

Por ello, Se resuelve:

1) Avocar las actuaciones, y en su virtud, dejar sin efecto la decisión que adoptó la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil por acordada 857/90, con relación al pedido formulado por los magistrados Lucas Aon y Eduardo José Cárdenas.

29) Autorizar, por lo tanto. la instalación y funcionamiento de una cámara gessellen dependencias del juzgado N°9, con posibilidad de ser usada por todos los integrantes del fuero, con la condición de que: a) medic conformidad escrita de la familia y los abogados; b) se les explique previamente que la reunión será filmada o presenciada por otras personas; C) se les haga sabcr, asimismo, el propósito perseguido con esa filmación; d) no se den a conocer los nombres de los miembros de la familia; e) el material fílmico producido se guarde en el archivo del curso de capacitación y no se entregue a terceros: f) no se utilize la cámara gessell cuando cualquiera de los miembros de la familia se niegue a su empleo.

3) Hacer saber que las condiciones enumeradas en el punto anterior deberán consignarse por escrito, el que será firmado por las partes y por los abogados, y del cual se les expedirá una copia. firmada por el juez.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-628

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