Juzgado en lo Penal n°3 del mismo departamento judicial, con motivo de la inhibitoria planteada porel juez federal a este último para entender en la causa relativa al hecho que damnifica a Guillermo Daniel Ibáñez y que ambos tribunales califican como secuestro extorsivo.
Que esta Corte tiene dicho que las causas en las que se imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en el artículo 3°. inciso 5", de la ley 48, introducido por la ley 20.661, deben tramitar en primer lugar ante la justicia federal, sin perjuicio de la competencia ordinaria en los casosenque. del conocimiento prioritario de los tribunales federales, lo actuado revele inequívoca y fehacientemente que los hechos tienen estricta molivación particular (Fallos: 290:362 ; 293:483 : 300:940 y 1194; 306:1391 y Competencias Nros. 623, XXI. "Santander s/declinatoria de competencia"; n° 664, XXII, "Arra, Miguel s/denuncia desaparición"; n" 26. XXIII, "Hernández, José s/ secuestro y desaparición" y n° 575, XXII. "Gómez, Rubén Alberto y otros s/secuestro extorsivo", falladas el 28 de junio de 1988, el 14 de noviembre de 1989, y el 27 de febrero y 19 de junio de 1990, respectivamente). Ello presupone que tal circunstancia se halla acreditada para que puedan conocer de los hechos los jueces locales, lo que no puede afirmarse en el estado en que se encuentran las actuaciones de acuerdo conlos elementos fotocopiados remitidos por cl juez provincial.
Por cllo, de conformidad con lo dictaminado en sentido concordante por el señor Procurador General, se declara que corresponde entender en la causa al Juez Federal a cargo del juzgado n° 1 de la Ciudad de Mardel Plata. al que se le remitirá este incidente.
RICARDO LEVENE (H1) - CARLos S. FAYT - Augusto CÉSAr BELLUSCIO - ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCII - RoboLro C. BARRA - JuLIo S. NAZARENO,
ELIDA 1. DEGESE DE SANCHEZ BARROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias.
Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Corresponde dejar sín efecto la sentencia que ordenó reajustar el haber jubilatorio, si para paliar el deterioro que produjo en su monto el cambio del sistema de movilidad al que había sido sometido, la cámara adoptó una pauta extraña a las disposiciones legales que regían la situación y prescindió, sin razones que lo justifiquen, de la ley que había regido la determinación del haber del causante y su futura movilidad al tiempo de concederse el beneficio (1).
1) 31 de julio. Causa: "Miatello, Nlinfa Lidia" , del 8 de agosto de 1989 . Fallos: 312:753 , 1832.
Compartir
107Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1990, CSJN Fallos: 313:633
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-633¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 1 en el número: 633 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
