d) Trasexaminar las dos causas individualizadas. y frente a un cuarto proceso (causa "Cortés"), en el que tramitaba un recurso de apelación, el Dr. Gómez Paz dispuso el envíosolicitado, para evitar pronunciamientos contradictorioso.comodijo, un "escándalo jurídico", decisión que adoptó. según explicó "...luego del cierre del tribunal, una vez confirmada la interposición del recurso en los actuados, en los que se había formado incidente respecto de la medida cautclar impetrada" (ver (s. 12 vta).
€) A rafz de una presentación del accionante -reprochó al juez cl incumplimiento de la sentencia de cámara-, la sala II pidió al "a-quo" un informe sobre los hechos. que fue respondido por medio de unoficio y corroborado luego porotro, del presidente de la sala V. quien devolvió. cl expediente el 15/8/89.
El mismo día, se presentó en la causa el representante legal de la demandada. quien acompañó un testimonio certificado de la resolución adoptada por la titular del juzgado N"36. quien dispuso la suspensión de los efectos de la resolución M.T. N° 77/89: el Dr.
Gómez Paz, a su vez, dispuso en esa fecha el envío de la causa a la sala III, 8) Estc tribunal, a raíz de la medida de no innovar dispuesta por el otro juzgado.
consideró que ella tenía efecto suspensivo con relación a la sentencia dictada en esa instancia en la causa "Fernández Unsain": sin embargo, entendió que al llegar las actuaciones al juzgado N° 12 no existía impedimento alguno para su cumplimiento, razón por la cual llamó la atención del magistrado.
5) Que no caben dudas acerca del carácter sancionatorio del llamado de atención impuesto, por los términos en que se expidióel Dr. Lasarte en ocasión de tratarel recurso de revocatoria interpuesto por el juez, y porque así lo consignó expresamente el Dr.
Vázquez Vialard (fs. 16 via.).
6) Que cel Procurador General del Trabajo expresó en su dictamen: "...no puede reprocharsc al Dr. Gómez ningúntipo de alzamiento oinfracción porque la ejecutoriedad del acto administrativo se ve afectada por una decisión judicial dictada en distinta causa y por el magistrado competente" (ver fs. 9).
7) Que. teniendo en cuenta el contexto en que se desarrollaron los acontecimientos que dieron lugar a la medida, este Tribunal estima que las explicaciones vertidas por el juez cnervan toda intención de incumplimiento deliberado respecto de órdenes del superior, lo que torna procedente su intervención para dejar sin efecto el llamado de atención impuesto como medida disciplinaria, cllo, sin que este pronunciamiento implique inmiscuirse en la cuestión jurisdiccional.
8 Que. por último, si bien aparece como excesiva la aplicación de un correctivo con relación a la conducta adoptada, también es procedente consignar que la Corte no comparte el criterio del juez en tanto considera que la intervención de la cámara afecta la independencia de los magistrados (ver fs. 22).
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:624
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