AMELIA SARA RICAGNO ve NOCITO Y OTROS v. RODOLFO A. ALBORNOZ
DEPRECIACION MONETARIA: Cláusula penal.
Procede computar la depreciación monetaria cuando se reclama el pago de una suma de dinero a un deudor moroso, con fundamento en la necesidad de mantener incólume el derecho de propiedad que consagra el art. 17 de la Constitución Nacional, sún en los supuestos que se reclama respecto de uma cláusula penal, pues ello hace a la plenitud de la función resarcitoria que tiene la misma, que se vería sustancialmente afectada si no se computasen los valores reajustados equitativamente en función de la realidad económica, sin perjuicio de que los límites y alcances del reajuste sean determinados por los jueces de la causa, conforme a las circunstancias de la situación de autos (1).
EL INDEPENDIENTE, COOPERATIVA PERIODISTICA y GRAFICA De TRABAJO Lina.
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Requisitos.
Inezitencia de otras vías. .
La existencia de procedimientos para la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado hasta para el rechazo de la acción de amparo cuando, como en el caso, no se rebate de manera concreta la posibilidad de acudir a aquellos procedimientos, y toda vez que a tal efecto no resulta suficiente la afirmación genérica de no advertirse cómo los derechos que se pretenden concuscados podrían encontrar satisfacción (2).
1) 28 de noviembre. Fallos: 205:937 y 973; 206:287 ; 297:309 .
2) 28 de noviembre, Fallos: 255:58 ; 256:323 ; 257:57 ; 259:285 , 22:364 ; 268:104 , 578. Causa "Rabinovich", H. e/Municipalidad de Vicente López", del 14 de marzo de 1978.
Compartir
123Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1978, CSJN Fallos: 300:1231
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-300/pagina-1231¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 300 Volumen: 2 en el número: 358 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
