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Fallos: 313:380 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de marzo de 1990.

Vistos los autos: "Dulcamara S.A. c/Empresa Nacional de Telecomunicaciones s/cobro de pesos".

Considerando:

1) Que contrala sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal de fs. 554/564 que —al revocar parcialmente el fallo de primera instancia de fs. 510/513—rechazó, en sutotalidad, la demanda instaurada por Dulcamara S.A. conel fin de obtener el reconocimiento de diferencias en concepto de variación de costos —por considerar que el índice utilizado resultaba irrepresentativo de la evolución de los valores en el mercado— y el mayor costo financiero presuntamente experimentado por ella con motivo de la exposición del capital a la inflación, la vencida interpuso cl recurso extraordinario de fs. 567/594 que fue concedido en la medida en que en él se cuestiona la interpretación de normas de naturaleza federal, y denegado en tanto se funda en la pretendida arbitrariedad de la sentencia, lo que dio motivo a la queja que corre por cuerda, 2) Que el recurso extraordinario interpuesto resulta formalmente procedente, toda vez que se encuentra controvertido en el sub examine el alcance de normas de naturaleza federal, como las contenidas en la ley 12.910 y los decretos 3772/64.

2875/85, 2348/76 y 1619/86 y el fallo definitivo del superior tribunal de la causa escontrarioa las pretensiones que la recurrente sustenta en ellas (Fallos: 302:1366 , y L. 106.XXII. "Lo Iácono, Osvaldo José y otro c/Consejo Nacional de Educación Técnica", del 13 de octubre de 1988). ' 39) Que. en efecto, Dulcamara S.A. promovió la presente demanda —tendiente a obtener cl resarcimiento correspondiente a los rubros ya mencionados— por considerar, en primer lugar, que el régimen de variación de costos originariamente pactado por las partes sobre la base del denominado "índice telcfónico" no representaba adecuadamente la evolución de los valores en el mercado, razón por la cual debía elaborarse un nuevo sistema de reajuste de costos que tuviera en cuenta los insumos efectivamente empleados en la obra de acuerdo con lo previsto en el art. 3°, apartado c), del decreto 3772/64.

Solicitó, además, que se le reconocicra el mayor costo financiero en que —a su entender-— había incurrido por la exposición del capital a la inflación.

4) Que, contestes ambas partes en que la actora conocía las cláusulas de variación de costos que regirían el contrato desde la presentación de su oferta, así

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-380

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