313 Ll RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causas en que la Nación, directa o indirectamente reviste el carácter de parte, resulta necesario demostrar que "el valor disputado en último ténnino" excede el mínimo legal a la fecha de su interposición.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 27 de marzo de 1990.
Vistos los autos: "Ruckauf. Carlos Federico c/ Estado Nacional (P.E.N.) s/ ordinario" Considerando: .
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que modificó el monto del resarcimiento fijado al actor por los daños y perjuicios que sufrió a raíz de la interdicción que se le impuso en el año 1976. dicha parte interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 987.
2) Que, según conocida jurisprudencia de esta Corte, para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, en causas en que la Nación, directa o indirectamente reviste el carácter de parte, resulta necesario demostrar que "el valor disputado en último término" -o sea aquél por el que se pretende la modificación de la condena o "monto del agravio"-excede el mínimo legalala fecha de su interposición (causa: M.13.XXIII "Mayo de Gandolfi, Cecilia Rosa y otra e/ Dirección General de Fabricaciones Militares", fallada el 6 de febrero de 1990, sus citas y otras).
3 Que el apelante no ha cumplido con la carga de acreditar tal recaudo en la oportunidad idónea, es decir, al interponer el remedio. En efecto, el actor se limitó adeducirel recurso sin justificar que el valor disputado en último término -en elcaso la diferencia entre el monto fijado a su favor en la sentencia impugnada y cl que aspira en su demanda- superaba el mínimo establecido en el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58. actualizado por resolución 552/89 de esta Corte.
4) Que, en tales condiciones, y ante el incumplimiento de aquella exigencia, corresponde declarar la improcedencia de la apelación intentada, dadas las facultades de que goza este Tribunal como juez del recurso.
Por ello, y no siendo necesaria otra sustanciación. se declara mal concedido el recurso ordinario interpuesto a fs. 984/986.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AuGUSTO CÉSAR BELLUSCIO CArLos S. FAYT - JORGE ANTONIO BACQUÉ.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:341
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