razón a los extensos argumentos que el Fiscal Federal de Primera Instancia desarrolla en su prolijo escrito de fs. 318 vía. (apartado VID.
Resulta claro la vigencia para el sub lite de lo normado en el inciso 1°, del artículo 3", de la ley 1612 de plena vigencia para el caso.
En este aspecto. al igual que en los items desarrollados precedentemente, muy poco queda por decir, puesto que virtualmente el señor Defensor. como el señor Representante del Minisicrio Público han considerado y desarrollado in extenso, con esfuerzo meritorio y no frecuentemente visto. todos los enfoques y planicos técnicos posibles. Es así que el señor Juez de Primera Instancia y la Cámara han dado respuesta, a criterio del suscripto, a todas las posibilidades desde las cuales puede considerarse al caso sub examen analizando escrupulosamente. conforme a la mejor técnica jurídica. la solución correcta del caso, postura a la que me adhicro y que, reitero, me imponen el no insistir encldesarrollo innecesario de consideraciones jurídicas exhaustivamente yaexaminadas y agotadas en el sub lite.
—V— Brindada la solución jurídico-técnica al asunto de marras, sobre la base de las consideraciones expuestas en los párrafos que anteceden, entiendo también includiblc señalar que, a la luz del Derecho de Gentes y ante cl avance de formas criminales colectivas, dirigidas desde el propio Estado, querepugnan al sentir de la comunidad toda y por otra parte degradan al Hombre, bestializándolo. es necesario que de una vez por todas y para siempre, crímenes atroces, el genocidio es uno de cllos, sean perseguidos y castigados, sin que por lo tremendo de sus consecuencias y lo brutal de sus motivaciones, quienes participaron en cllos, puedan reclamar cl amparo que la ley de la colectividad civilizada otorga al delincuente común.
Es cierto que la lucha entre Estados, cualquiera sea su orígen o motivo, discutible siempre a la luz de la paz que debe imperar entre sociedades civilizadas. o al menos que pretendan serlo, genera consecuencias atroces y deplorables. Algún día el hombre dejará de ser lobo para su hermano. pero en tanto, la persecución y el exterminio de comunidades étnicas o religiosas, siempre indefensas, no puede ser tolerada. aceptada u olvidada, so riesgo de aceptar que en el siglo XX cl hombre nada ha avanzado en su permanente y no siempre lograda, aspiración de perfección.
El genocidio, sea quien sea su destinatario. es un delito contra la Humanidad, y los Estados que lo han vivido y sufrido, tienen a través de sus Leyes el derecho de medir y castigar, puniendo y juzgando. ello sí, ante Tribunales de Derecho, a quienes son acusados de haber participado en tan repudiable y cruel conducta. Ni el tiempo. las fronteras o la ley de determinado país, pueden impedir esta razonable avance del
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:265
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