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Fallos: 313:257 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El letrado defensor de Josef Schwammberger, Dr. Angel Siri, interpuso el presente recurso ordinario de apelación que prevé el art. 24. inc. 6", apartado b, del decreto-ley 1285/58, contra la sentencia de la Sala III en lo penal de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, que hizo lugar a la extradición solicitada, respecto de su —° asistido, por la República Federal de Alemania.

Funda la apelación en la ausencia de legitimación del país requirente para juzgar hechos cometidos antes de su existencia como tal, por ser anteriores a su orden jurídicoinstitucional y en el hecho de que se habría operado la prescripción de la acción penal nacida de los delitos supuestamente cometidos por su defendido en cl extranjero.

Sibienambos agravios no constituyen más que unareiteración de los ya introducidos desde el inicio de este trámite. y que han recibido debido tratamiento y respuesta en las instancias anteriores, me permito agregar aquí las siguientes consideraciones que avalan el criterio del Tribunal recurrido, —I- .

En lo que respecta a la primera cuestión, el apelante considera que los hechos atribuídos a Schwammberger habrían ocurrido durante la Segunda Guerra Mundial en territorio que hoy pertenece a la actual República de Polonia y que. por ende. por no tratarse de hechos acuecidos cn territorio del país requirente. resulta así de aplicación el art. 9? de la ley 1612. en cuanto dispone que cuando sc pidiese la extradición de un extranjero. por delitos cometidos en territorio distinto del de la potencia requirente, no se concederá ésta sino en aquellos casos en que por las leyes argentinas sea permitida la persecución de infracciones cometidas fuera del territorio, Concluye que por el juego armónico de esa disposición y la correlativa del art. 1° del Código Penal. esta extradición solamente sería procedente, si los hechos ocurridos en Polonia, hubicran producido sus efectos en la República Federal de Alemania o en lugares sometidos la jurisdicción de ese país.o encasode que el requerido fuera agente o empleado de la República Federal de Alemania, hipótesis estas que considera no aplicables a las circunstancias de hecho de la causa, conforme las probanzas de autos.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-257

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