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Fallos: 313:259 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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El presente pedido pone en evidencia, como dan cuenta también los innumerables procesos, de público y notorio conocimiento, que han sido entablados en la propia Alemania como consecuencia de delitos perpetrados en la época del IIT Reich, de la pretensión punitiva de la República Federal Alemana respecto de los mismos (fs. 1054).

Habida cuenta de lo expuesto, ya sea porel principio de identidad mencionado o por el de sucesión de Estados, cabe válidamente sostener que la RepúblicaFederalde Alemania se encuentra plenamente Jegitimada para solicitar esta extradición.

— Il Toca ahora tratar el segundo agravio de la defensa vinculado con la prescripción de la acción penal nacida de los delitos atribuídos a Josef Schwammberger.

Es principio básico del ordenamiento jurídico que rige la República, que tanto la organización social como política y económica del país, reposan en la ley; y que es consécuencia de ello, el que la función judicial debe cumplirse con sometimiento a las leyes válidas que estructuran sus instituciones, en el Ical y total acatamiento de aquéllas y en los términos de la propia competencia constitucional y legal. Y que la invocación derazones extralegales genéricas, como son las atinentes a la conveniencia universal del enjuiciamiento y castigo de todos los delitos y que hacen al interes y a la seguridad de la Sociedad en su totalidad, no permiten, con arreglo a lo dicho, prescindir de la específica reglamentación legal de la materia sometida a decisión de los Jueces del país.

Porque el servicio de Justicia, que es su Ministerio, debe cumplirse por medio del Derecho Argentino vigente y cuya institución excede sus atribuciones regulares (cons.

11 de la causa R, 284, L. XX " Ventura, Giovanni Battista s/ su extradición", resuelta el 20 de agosto de 1988).

Que, también, es antigua y no discutida mayoritariamente doctrina del Tribunal, que el procedimiento de extradición no reviste el carácter de un verdadero juicio criminal, ",.. pues él no envuelve en el sistema de la legislación nacional sobre la materia, el conocimiento del proceso de fondo, ni implica decisión alguna sobre la culpabilidad o inculpabilidad del individuo reclamado, en los hechos que dan lugar al reclamo..." Fallos: 42:409 ; 150:316 ; 166:173 : 178:81 , entre muchos otros, citados en el cons. 4° de la causa V. 284 mencionada).

Se trata simplemente de un procedimiento que sólo se propone conciliar las ° exigencias de la administración de justicia represiva en los países civilizados con los derechos del justiciable cuya extradición se requiere (Fallos 308:887 ), a quien debe asegurarse un debido proceso en el que pueda oponer las defensas que tuviere en cuanto a la procedencia del requerimiento (cons. 12? de la causa V. 284).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:259 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-259

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