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Fallos: 313:258 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Critica la solución dada al punto en las instancias anteriores, sobre la base de que la República Federal Alemana y el III Reich son un mismo Estado y. por ende, el primero posee la potestad punitiva de este último. Entiende que el III Reich se extinguió en 1945 y que recién en 1949 nacen las dos Repúblicas Alemanas, "establecidas sobre las ruinas del III Reich." , El experto que llevo a cabo la pericia obrante a fs. 1041/1059, Dr. Alberto Luis Zuppi, da cuenta de que en 1945 se originó una gran polémica doctrinaria en punto a si el Estado alemán había cesado de existir al extinguirse, con la capitulación de las tropas, toda forma de orden estatal formándose un condominio aliado; la mayoría de la doctrina se inclinó por negar que tal circunstancia diera lugar a la cesación del Estado alemán puntos 5 a 7).

Principalmente, el hecho de que una vez superados los momentos siguientes al colapso total, como consecuencia de la derrota sufrida, comenzara el proceso de reorganización del Reich, unido a la circunstancia de que éste mantuvo su soberanía territorial, aunque sirt el ejercicio del poder territorial (puntos 8, 14, y 16). le permite concluír que "la República Federal de Alemania no es sucesora del Reich alemán sino el Reich alemán mismo reorganizado políticamente" (punto 1° de las conclusiones).

La sentencia apelada sigue. en líneas generales, el mismo criterio de identificación fs. 1309/1310 y 1342 vta./1343).

Por su parte, la defensa considera que las dos Repúblicas Alemanas se han establecido sobre las ruinas del II Reich, "...pero ni son herederas ni son continuadoras del antiguo imperio, sino el resultado del desmembramiento de aquél..." (fs. 1364 vta/ 65).

Entiendo que la solución dada al punto en las instancias anteriores no es pasible de sufrir modificaciones aún cuando se aceptara la tesis defensista, que se enrola en el principio de sucesión de Estados, una de cuyas formas es aquella que tiene lugar como consecuencia del desmembramiento de un Estado que se fracciona en fragmentos y luegoéstos devienen. a su vez. en Estados y Personas Intemacionales (conf. Oppenheim.

"Tratado de Derecho Internacional Público". Tomo I, volumen 1, página 172, Bosoh casa Editorial, Barcelona, España, 1961). En tales supuestos, la represión de crímenes y delitos cometidos con anterioridad al cambiode soberanía. pasaa ser para el sucesor, unacto discrecional y no una obligación, al no mediar tratados que rijan el punto (conf. Rousseau, Charles, "Droit International Public", Tomo III, página 482, ltem 358, París, 1977 y Podestá Costa-Ruda, "Derecho Internacional Público", Tomo I, página 151, Buenos Aires TEA, 1979). .

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-258

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