por esta Corte permite arribar a idéntico resultado. Desde antiguo se admitió la liberación en favor del acreedor. cuando temporalmente se le había impedido el ejercicio de una acción, si se verificaba la concurrencia de tres requisitos: la existencia de fuerza mayor, el cumplimiento del plazo durante el impedimento, y que el derecho se hubiera hecho valer inmediatamente de desaparccido el obstáculo. Se entendió también que los impedimentos no pueden quedar librados a la simple voluntad, desidia. o la ignorancia de las leyes, ni se admitió la invocación genérica de actos de arbitrariedad de las autoridades (contr. Fallos: 109:403 ; 113:194 ; 115:395 ; 118:257 ; 183:227 ; 235:145 ; 238:563 : 249:114 ; 254:259 ; 256:87 : 269:51 y 55 y 293:427 , entre otros). Fácil es colegir entonces que el instituto de la dispensa de la prescripción cumplida. por reglar situaciones de carácter excepcional, es de interpretación restrictiva y que la facultad conferida a los jueces por la norma en examen debe ser ejercida con la máxima prudencia.
Admitido que el legislador, al establecer una directiva genérica centrada en las "dificultades o imposibilidad de hecho" ha defcrido a los jueces el análisis de cada caso, de tal modo que aquellas circunstancias deben ponderarse con relación ala persona misma del demandante, cabe poner de relieve que el examen de estas actuaciones permite afirmar que losintegrantes de la familia Botana se desempeñaron siempre como empresarios y conocedores de larcalidad económica y financiera de su empresa. de modo que corresponde rechazar los argumentos que. en sentido contrario.efectuaronen su memorial. Porlodemás. de los párrafos antes transcriptos se deduce que más que en relación con personas determinadas, el argumento se centra en la invocación de la genérica posibilidad de abuso o arbitrariedad de las autoridades, aspecto ya analizado precedentemente.
Corrobora lo expuesto la circunstancia de que, para la interrupción de la prescripción. basta con que sc interponga la demanda, aún con deficiencias formales, y, como esta Corte expresó cn los casos ya citados y parece admitirlo tácitamente la apelante a fs. 2514. sería notoriamente inexacto que estas posibilidades estuvieran impedidas durante el lapso que transcurrió entre 1952 y 1955 Fallos: 250:676 . considerando 6" y sus citas).
12) Que en relación al tercer agravio, los términos empicados por los recurrentes a Es. 2519/2533, importan desdecir la argumentación llevada a la alzada y expuesta con toda claridad a fs. 2293/2304. En efecto.dicen allí: "resaliemos una vez más la finalidad perseguida por la demanda... que cs...obtener la nulidad de actos jurídicos y daños y perjuicios..." "...estc juicio no es una acción reivindicatoria de inmuebles... "es una acción personal..."."la universalidad de bienes no puede ser objeto de la acción de reivindicación.. >. "jamás, ni directa ni indirectamente... los Botana adujeron ni pretendieron arrogarse derecho o
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:203
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