dela nulidad. no impide que una vez comprobada. resulte absoluta c insusceptible de confirmación, En su actual integración, esta Corte ha admitido el criterio enunciado y, al circunscribirlo a la esfera del derecho civil, ha tenido en cuenta que la nulidad absoluta es aquélla que "afecta el interés público —el "de la moral o de la ley" en los términos del art. 1047 del Código Civil—" y la relativa, "el interés particular delos afectados...".como también que "la consecuencia de esa distinción consiste en que la nulidad relativa sólo puede sersolicitada por estos últimos" (confr. Sosa de Basso, María Angélica y otros c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/nulidad, cancelación de inscripción y daños y perjuicios". S. 875.X VIII. sentencia del 18 de agosto de 1987. considerandos 4° y 5").
De tal modo. si los vicios que padecc un acto jurídico atentan contra los intereses generales o colectivos. la nulidad será absoluta; en cambio. la lesión de los intereses privados o particulares sólo producirá la nulidad relativa. Ello es así, porque en este último supuesto, lo que está en juego es la tutela de los sujetos determinados que padecen el vicio, y, en consecuencia, es el examen del fundamento y fin de la disposición legal el que permite diferenciar siclacto está afectado de nulidad absoluta 0 relativa.
9) Que. sobre la basc de la distinción así formulada, corresponde examinar si los vicios que alegan los recurrentes afectan los intereses privados o particulares, o por el contrario. como sostienen en su memorial, al interés general o colectivo.
Insiste la parte actora en señalar que los actos cuya nulidad impetra cacndentro —.
de la prohibición del art. 953 del Código Civil. por "ilícitos. contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes". pues sc detectan: "ventajas verificadas en beneficio exclusivo de los incautadores de "Crítica", cl consentimiento manificstamente viciado", la "Icsión cnormme producida a la familia Botana mediante convenciones divorciadas tanto de la moral como del finalísimo social y cconómico". "actos contraderecho antifuncionales y abusivos que menoscabun las leyes de la moral y las buenas costumbres..." (fs. 2505/2507).
En primer término. corresponde dejar en claro que la disposición legal citada se reficre al "objeto" de los actos jurídicos. respecto del cual rige el principio de la autonomía de la voluntad cn tanto las partes pueden crear entidad material o inmaterial sobre la que recae el negocio que queda así jurídicamente tutelado. El límite impuesto a aquéllas es, entonces, el respeto de la moral y las buenas costumbres: límite de por sí impreciso y variable, pues se nutre en otras áreas de larealidad según ésta evoluciona. "La realidad viviente de cada poca perfecciona
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:199
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