Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 118:257 de la CSJN Argentina - Año: 1913

Anterior ... | Siguiente ...

viembre del corriente año en el recurso de la misma empresa en autos con don José Frizza, declárase bien denegados los recursos interpuestos y en consecuencia, previa notificación, archivese reponiéndose el papel. Devuélvanse los autos principales con transcripción de la presente. (1)
A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLAR, — M. P. Daracr. — D. E. Paracio. — L. Lórez

CABANILLAS.


CAUSA CENLIV
Fisco Nacional contra la Sociedad Anónima "Cervecería elrgentina", sobre cobro de pesos.

Sumario: 1.° Tratándose del cobro de impuestos, el título de la obligación está en las eyes que los crean; por consiguiente, el término para la prescripción liberatoria prevista en el articulo 4020 del código civil, empieza a correr desde las fechas de las respectivas leyes.

2 La falta de presentación de balances ordenada administrativamente a los efectos de la liquidación de los impuestos que se dicen adeudados, no.es de las causales legales de suspensión de la prescripción determinadas en el articulo 3980 del código civil. y Caso: Resulta de las piezas siguientes:

1) Igual resolución recayó en los recursos deducidos por la misma compañía en autos con Simone Guerrino, Gregorio Desimone, Antonio Sajadi, Cérar Antorei.

José Lazzaro y Vicente Trizza.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1913, CSJN Fallos: 118:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-118/pagina-257

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 118 en el número: 257 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos