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Fallos: 313:200 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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el espíritu remanente de las instituciones de cada país, o descubre nuevos aspectos no contemplados antes. sin que pueda oponérsele el concepto medio de una época en que la sociedad actuaba de distinta manera" pues el control judicial no puede desentenderse de las transformaciones históricas y sociales (confr. Fallos: 211:162 y 308:2268 ). De tal modo. debe tenerse en cuenta que las pautas que fija el Código Civil sc refieren siempre a la moral "pública". entendida como la parte de la moral que regla las acciones referentes al orden de la comunidad, pues si fuesc posible anular cualquier acto que cl individuo califique de inmoral según sus propias e individuales pautas, los jueces estarían imponiendo una moral determinada, y podrían revisar así la actividad de todos los habitantes. sea ésta pública o privada confr. Fallos: 308:1392 ).

Y es precisamente esto último lo que parecen pretender los apclanies, pues en su opinión concurren varias circunstancias atinentes ala inmoralidad de los actos, que fundan en razones subjetivas, político-objetivas y lesiones patrimoniales. En síntesis, su discurso señala que, al perseguir su contraria fines políticamente ilícitos. con aprovechamiento de la situación de inferioridad creada artificialmente por cesa conducta público-política, sc obtuvo una ventaja patrimonial desproporcionada y sin justificación: de al modo que como resultado de esa conducta, se estaría en presencia de actos viciados no sólo por cl error en el consentimiento, sino por la inmoralidad de la causa final; luego, los móviles perseguidos justifican el carácter absoluto de las nulidades que alegan.

No puede ignorar esta Corte que lo que se ha cuestionado durante la tramitación dela causa —habida cuenta de las expresiones de la actora sobre las que se volverá después— es. en verdad, la conducta seguida por un grupo social durante un importante período histórico, Pero ese cuestionamiento no pertenece a la órbita de las funciones judiciales, pues si bien los jueces no pueden evitar la política en su amplio sentido de teoría política. la ley no es materia de política personal o partidaria. y la crítica (0 la aplicación) de la ley que no entienda esta diferencia proveerá un pobre cntendimiento y aún una más pobre guía para solucionar los casos sometidos a juzgamiento.

Pero incluso cuando no fuera así. el examen de la prueba rendida permite concluir que la invocación de razones de moralidad pública persigue explicar —en un contexto social determinado— la actuación de los propios actores y, en definitiva, dar razón suficiente o justificación de los invocados vicios del consentimiento. En efecto. la argumentación central parte de la descripción de graves dificultades cconómico-financieras de la empresa. que los actores pretendieron solucionar mediante la celebración de distintos negocios jurídicos —tales la formación de la sociedad decapital cindustria.cl mandato otorgado a determinadas

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-200

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