propiedad alguna sobre el total o parte de las acciones de CADEPSA...." "por "irregularidad" quiso expresarse y significar que los fundadores, directores y accionistas de CADEPSA lo constituían meros °hombres de paja"...
Por su parte, al expresar su sexto agravio ante el a quo, la actora insistió en que Ja conducta del Sr. Pilato significó una renuncia unilateral a la propiedad de las acciones, cuya "....titularidad... reconoció únicamente en los Sres, Botana, tal como lo quiso y pretendió infructuosamente hacer". "La expresión utilizada por Pilato de a "quienes corresponda". tenía destinatario cierto. consciente (sic) y voluntariamente determinado por "cl". "La naturaleza del reconocimiento así expresado por Pilato...importan una verdadera e irrefutable confesión, sobre la subsistencia del derecho del legítimo propietario, en este cuso los miembros de la Jamilia Botana, actores en este juicio, sobre el paquete accionario de CADEPSA > por consiguiente, de la totalidad de los bienes... que constituye su patrimonio, y que otrora constituyera el del diario Crítica".
Tal argumentación —planteada con anterioridad, por lo demás—- fue suficientemente atendida por cl a quo en los considerandos octavo y noveno de la sentencia en recurso. Sus sólidos fundamentos —cuya reseña resulta del sexto considerando del presente fallo—-no han sido rebatidos por la recurrente, quien no aportó ningún clemento de convicción u otras razones que justifiquen una solución distinta de la adoptada en la instancia anterior: antes bien, lejos de expresar una crítica concreta yrazonada de las partes que considera crróneas, se redujo a intentar la demostración de que no había pretendido aquello que —como sc desprende indudablemente de lo transcripto— expresamente solicitó ante las instancias anteriores. Tal circunstancia, que este Tribunal pondera a los efectos de la determinación del recurso y.
consecuentemente, de su jurisdicción en latercera instancia ordinaria, es suficiente para desestimar el agravio de los actores en este punto (confr. doctrina de Fallos:
288:108 y 289:329 , entre muchos otros).
13) Que, respecto del cuarto agravio, relativo a la extensión de los efectos de la prescripción libcratoria a La Editorial S.A., las razones expuestas no son suficientes para desvirtuar los fundamentos de la sentencia apelada, en tanto no hubo expresión de agravios ante cl a quo (contr. Fallos: 284:71 , sus citas y muchos más). Cabe señalar, asimismo, que el Estado Nacional es codemandado en autos habida cuenta de la solicitud de la actora de que integrara la litis, para lo cual adujo Jaexistencia de un litisconsorcio necesario (confr. manifestaciones de fs. 2006 via.:
sentencia de primera instancia en fs. 2196: fs. 2232 vía. y 2305 en la expresión de agravios ante cl a quo: y fs. 2476/2477 y explicitación de fs. 2466: "el Estado Nacional es parte codemandada directa en autos", cn el memorial presentado ante esta Corte) por lo que no resultaría aplicable en la especie la doctrina del Tribunal
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:204
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