expuesta ¿n re: "Fortín Alvear S.A. c/Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuicios" (F. 366. XXI. sentencia del 14 de junio de 1988).
Por lo demás. la finalidad de la prescripción reside en la conveniencia general de concluir situaciones inestables y dar seguridad y firmeza a los derechos.
aclarando la situación de los patrimonios ante cl abandono que la inacción del titular hace presumir. Habida cuenta de ello y de que —como se desprende de lo expuesto por los mismos demandantes — han intentado una sola pretensión contra el adquirente de los bicnes y sus sucesores particulares (C.A.D.E.P.S.A.. Estado Nacional y La Editorial S.A.) resulta obvio que la extinción de la acción en la que aquélla se basó. ha operado en favor de todos ellos.
Por ello. oído cl Sr. Procurador General, se declara admisible el recurso ordinario y se confirma la sentencia apciada; con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Aucusro CÉsar BELLUSCIO.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:205
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