DICTAMEN Dií LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
I-
Por ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N"2 de Rosario, PAY T.V.
S.A. (Cable Hogar) inició, el 26 de diciembre de 1983. demanda meramente declarativa contra Argentina Televisora Color. Canal 7 y contra Proaricl S.A..
Canal 13, con el objeto de que cese el estado de incertidumbre sobre la legitimidad —que la actora afirma— de las transmisiones que en diferido efectúa. de las emisiones integras y totales. diarias, correspondientes a las demandas.
Acompañó documentos para acreditar que se encontraría autorizada para la simultánea prestación de los siguientes servicios complementarios. previstos por la ley 22.285: a) circuito ecrrado comunitario de televisión, con destino 3 sus ahonados en forma privativa. por Resolución N° 221/81 del COMFER.b) servicio de antena comunitaria, por nota N" 2.307 COMFER de fecha 22 de julio de 1982.
Sostuvo que en su calidad de titular de ambos servicios legalmente otorgados.
está plenamente autorizada para captar. mediante suantena comunitaria. toda señal que se origine en difusoras argentinas de radio o televisión (art. 59) y transmitirlas asucomunidad de abonados. por cable. en forma privativa (art. 60. ley 22.285). En ejercicio de tal facultad —agregó—. transmite en diferido de 24 horas —a sus abonados, por cable—. Tasseñales totales y exactas de las dos emisoras demandadas que "su antena comunitaria capta en la ciudad de Buenos Aires" —dijo—:
transmisión que realiza en forma totalmente gratuita. sin que implique ningún costo adicional :d abonado.
Para fundar la procedencia de la acción meramente declarativa que intenta.
señaló que existe un estado de incertidumbre acerca de la legitimidad de sus transmisiones provocado por los cuestionamientos que. por vía telegráfica. le electuaron ambas demandadas.
Solicitó. asimismo, la medida cautelar de no innovar en el mantenimiento de las transmisiones objetadas, la que fue decretada a fs. 59 de los autos principales.
Ambasdemandadas apctaron la medida de no innovar y la accionada Argentina Televisora Color". además, contestó la demanda y recurrió sin expresión de causa al magistrado actuante, por lo que la causa pasó a conocimiento del Juzgado Federal de Primera Instancia N' 1 de Rosario (v. [s. 144 de los autos principales).
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1715
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