DEJUSTICIA DE'LA NACION 1717
UN
transmisión al día siguiente. emitiendo ilegalmente los programas de ATC y Canal 13, sin autorización de sus autores. incluso con antelación a las emisiones de los Canales 3 y 5 de Rosario. que han adquirido el material a las productoras de Capital Federal.
Afirmó la procedencia de Ia citación de los terceros, por cuanto 4 algunos de ellos —Canales 7 y 13— la actorales adquiere la programación y al COMFER. cn orden a que las autorizaciones otorgadas —de circuito cerrado de televisión y de antena comunitaria— deben ser vigiladas. controladas o suprimidas, si las mismas no se adecuan, en su empleo. a la legislación vigente.
-It-
Declarada .la incompetencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N" 10. por razón de la materia (Es. 25 del acumulado expediente 48.620), pasó a conocer el Juzgado Nacional de Primera Instancia cn lo Contencioso administrativo Federal N° 5, de la Capital Federal.
Sin embargo. Pay T.V. S.A. planicó, ante el Juzgado Federal de Primera Instancia N" 1 de Rosario. donde tramitan los autos: "Pay T.V. S.A, c/ATC y otra s/demanda declarativa", formal cuestión de competencia por vía de inhibitoria. la que fue acogida por dicho juzgado, el que se declaró competente para entender en las causas: "Rader Radiodifusora de Rosario S.A. s/medida cautelar" y "Rader Radiodifusora de Rosario S.A. c/Pay T.V. S.A. s/ordinario".
Los jueces federales de la Capital aceptaron la inhibitoria planteada y, en consecuencia, la competencia decretada por el Juzgado Federal de Rosario.
A pedido de Pay T.V. S.A.. el juzgado ordenó la acumulación de procesos.
considerando expediente principal a los autos "Pay T.V. S.A. c/ATC y otra s/ demanda declarativa" (N° 47.262) y. acumulados. los autos "Rader Radiodifusora Rosario c/Pay T.V. S.A. s/cese de transmisiones" (N" 48.620). unificándosc los trámites al momento de la clausura de los períodos de prueba.
En los acumulados. se efectuó la citación de los tereeros de conformidad con Jo solicitado en la demanda. Proaricl y Argentina Televisora Color comparecieron y adhiricron a la demanda interpuesta por Rader Radiodifusora Rosario S.A.. por lo que el juzgado los tuvo en carácter de litis-consorics facultativos activos de su citante Carts. 88.94 y analógicamente art, 90. inciso 2. todos del C.P.N.). A su vez.
el COMFER contestó la citación, estimándose ajeno al proceso entablado entre las partes primigenias,
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1717
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