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Fallos: 313:1528 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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la protección de las normas rituales comunes a todos los justiciables, el resguardo de sus derechos afectados o cl recupero de sus bienes en disputa. En ninguna instancia del juicio se invocó, por parte de los interesados, alguna situación particular que. en todo caso, acreditara la posibilidad de un eventual perjuicio irreparable si la justicia no se expidiera en breve término, sobre todo si se tiene en cuenta que, al ser el Estado Nacional cl oponente, su solvencia, por principio.

ascgura la indemnización cierta de los hipotéticos perjuicios.

X-

Afindeacompañarlos principios y razonamientos que expusce precedentemente mediante la jurisprudencia de V.E.. debo recordar que V.E. ha dicho:

1) que la aplicación del aforismo "iuria curia novit", destinado a reconocer a los jueces la potestad de suplir el derecho erróneamente invocado porlas partes. no los autoriza a introducir de oficio una cuestión no planteada. Decidir así una causa importa violación de los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 270, 22). Expreso, de igual modo. al respecto. que no cabe aplicar el principio "iuria curia novil" exccdiendo el ámbito que le es propio y lesionando garantías constitucionales, pues la calificación de las relaciones jurídicas que compete a los jueces. no se extiende a la admisión de defensas no esgrimidas ni autoriza a apartarse de loque tácitamente resulte de los términos de la litis (Fallos: 300:10 15).

2) que una escueta y genérica impugnación de inconstitucionalidad no basta para que la Corte Suprema ejerza la atribución que reiteradamente ha calificado como la más delicada de las funciones que pueden encomendarse a un tribunal de justicia (Fallos: 301:904 ), ni puede analizar la alegada inconstitucionalidad si no se realizó el esfuerzo de demostración que exige la inteligencia de la Ley Fundamental (Fallos: 302:355 ), 3) que la procedencia de la demanda de amparo sc halla supeditada a la inexistencia de vías legales aptas para la tutela del derecho que sc dice vulnerado Fallos: 270:176 : 300:1231 ). Por ser de trámite sumarísimo. no procede en el supuesto de cuestiones opinables, que requieren debate y prueba. (Fallos: 271:165 ; 273:84 : 281:394 , 229. 185).

Ni es, enprincipio.la vía apta parnobtencr ladeclaración de inconstitucionalidad de leyes, decretos y ordenanzas (Fallos: 274:79 ).

Reviste carácter excepcional y sólo procede en situaciones de imprescindible necesidad de ejercerla (Fallos: 280:394 , 301. 1061).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1528 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1528

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