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Fallos: 313:1523 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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daño grave e irreparable remitiendo cl examen de la cuestión a los procedimientos ordinarios.

II
"Contradicha sentencia interpusieron recursos extraordinarioscl Banco Central —el que fue denegado— y la Procuración del Tesoro de la Nación.

Tras señalar el cumplimiento de los diversos requisitos de la apelación federal y reseñar los antecedentes de la causa y cl contenido de la decisión en recurso.

expresa el Procurador del Tesoro. en síntesis. los siguientes agravios:

a) el sentenciador no ha logrado demostrar que se encuentran cumplidas las exigencias indispensables para la procedencia de la acción de amparo. en especial en lo atinente a la inexistencia de otras vías. así como en lo que respecta a las garantías constitucionales violentadas, pues no se ha ponderado que éstas están sujetas a las reglamentaciones de su ejercicio.

b) cl a quo no ha considerado, asimismo, como debía. que cl Poder Ejecutivo Nacional actuó en cl caso en el marco de validez que le posibilita dictar medidas de este tipo dadas las circunstancias de necesidad y urgencia que las inspiraron y que dieran lugar a las leyes de "emergencia económ ica" 23.696 y 23.697. las que ponen en evidencia que cl legislador ha reconocido la gravísima situación por la que el país atraviesa. Por lo demás. en el sub lite se han configurado todos los presupuestos que la propia doctrina de la Procuración del Tesoro ha sentado sobre el particular para consagrar la validez de esta clase de reglamentaciones.

€) el fallo del tribunal no ha logrado demostrar la efectiva existencia de una manifiesta ilegalidad y arbitrariedad del decreto que se cuestiona. cl cual, en lo fundamental, está basado en Jas graves condiciones de la crisis, exteriorizada incluso en el cometido de actos vandálicos que pusicron en peligro la paz social.

Alrespecto, señala queescapaala competencia del PoderJ udicial el cuestionamiento sobre la idoneidad de medidas de esta naturaleza. que puedan adoptarotros poderes de gobiemo del Estado para obtener los fines formalmente propuestos con su dictado. Indica que en varios precedentes la Corte Suprema ha reconocido la validez de ciertas restricciones a las garantías individuales. cn salvaguarda de la seguridad gencral.

-IV-

Creo de importancia advertir. por lo pronto. que en las argumentaciones del

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1523

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