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cia que cita. la presunción del art. 624 del Código Civil en cuanto a la extinción de la obligación respecto a los intereses no funcionaría cuando ha sido clara la voluntad del acreedor de no hacer remisión de los réditos; €) por último, el recurrente señala que la Cámara omitió examinar el reclamo formulado por su parte respecto de las diferencias que debería pagar la Armada por la demora en el pago del alquiler de la cámara frigorífica del buque.
5") Que los arts, 37 de la Ley de Defensa Nacional, N" 16.970. y 46 de sudecreto reglamentario N° 739/67. establecen que. cuando las necesidades de la seguridad así lo impongan. la requisición de bienes podrá ser dispuesta por el Presidente de la Nación quien. a tal fin, dictará el correspondiente decreto. precisando el momento en quelamedidacomenzará arcgir y clárea queabarcará, Porsu parc.el art. 64 del citado decreto dispone lo siguiente: "Para ejecutar requisiciones, las autoridades facultadas especialmente y las que actúen por delegación. dictarán cn cada caso una orden en la que deberá constar:
1. Nombre. jerarguía, cargo y/o función del personal comisionado para practicar la diligencia de incautación; 2. Determinación del bien o bienes que deben ser requisados con mención de cantidades y especies. calidad y estado.
3. Oportunidad en que debe practicarse la diligencia de incautación:
4. Especificación sobre el carácter de la requisición que se efectúa y si es a título de dominio, uso o consumo, .
5. Constancia formal de que el personal comisionado está facultado para allanar domicilio y hacer uso de la fuerza de que disponga, si las circunstancias lo hicicren necesario, A su vez. el art. 66. inc. 1°, establece que: "En la ejecución de las requisiciones.
sc observarán las siguientes formalidades:
1. Se dejará siempre constancia documentada de la diligencia. mediante acta labradacn doble ejemplar —original y copia—y firmada porel personal comisionado y por el propictario o su representante...
6) Quca ts. 20/23 de las actuaciones administrativas que corren por cuerda obra la copia del decreto 805, dictado el 23 de abril de 1982, mediante el cual, el entonces.
Presidente de la Nación autorizó, a partir de la hora 24 de esa fecha, a efectuar las requisiciones de bienes. servicios y capacidad productiva que resultaran necesarios o convenientes para satisfacer las exigencias y demandas vinculadas a la seguridad
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1504
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