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Fallos: 313:1505 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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nacional, El citado decreto se fundó, conforme a los términos de sus considerandos, enlacircunstancia de gue los acontecimientos políticos internacionales suscitados por la recuperación de las Islas Malvinas imponían al Poder Ejecutivo Nacional "... la obligación de extremar medidas de seguridad cn todo cl ámbito nacional..." Esta norma se mantuvo en vigencia hasta el 27 de agosto de 1982, fecha en que fue derogada por el decreto 460 (B.O.. 6 de septiembre de 1982) en razón de que.

conforme a los términos de los cosiderandos de esta última disposición, no sc daban en ese momento "... las circunstancias para mantener la vigencia de disposiciones dictadas en situaciones de carácter especial para el país..." 7) Que a fs, 26 de las mencionadas actuaciones administrativas consta la copia del acta de requisición del buque pesquero factoría "Santa Eugenia" llevada a cabo el " día 26 de mayo de 1982 por el Jefe de Estado Mayor del Comando Naval de tránsito marítimo en representación de la Armada Argentina. En dicha acta se dejó constancia de que la requisición —cuyo tiempo probable de duración se estimó cn treinta días— scefectuabaenlos términos del art. 37 de laley 16.970 y generaba las indemnizaciones previstas en el decreto 739/67. El documento. del cual se labraron tres ejemplares. fue suscripto por el mencionado funcionario naval y cl patrón de pesca del buque en cuestión. A fs. 27 figura asimismo el inventario de la nave, confeccionado el 24 de mayo de 1982.enel cual se detallaron °... todos los clementos, equipos y maguinarias existentes 4 bordo de dicho buque..." 8") Que el examen de las constancias reseñadas en los considerandos anteriores autoriza a sostener que en el presente caso ha existido, tal como lo sostiene la demandada. una requisiciónen los términos del art. 37 y concordantesde la ley 16.970.

9") Que. en efecto. no constituye un óbice para tal conclusión la circunstancia — señalada por la actora —de que el citado decreto 805/82 no fue publicado encl Bolctín Oficial. Resulta aquí aplicable la conocida doctrina según la cual la administración puede prescindir en períodos de guerra. debido a la situación de emergencia creada por aquélla, de algunas de las formas con las cuales debe estar rodeado normalmente el acto administrativo, aún cuando dichas formas otorguen una garantía esencial a los administrudos (ver, en este sentido, la jurisprudencia del Consejo de Estado francés en la obra "les grands arrets de la jurisprudence administrative", de M. Long y otros.

octava edición, París 1984, págs. 136/143).

10) Que. porotra parte. corresponde rechazar las objeciones del apelante respecto del acta de requisición del buque "Santa Eugenia" pues, al haberse limitado la actora acfectuara su respecto un desconocimiento genérico, corresponde otorgarle valor de prueba en el juicio (contr. Fallos: 271:96 : 275:436 : 297:552 : entre otros). Cabe agregar que no resultan idóneas, 4 los fines de impugnar el acta mencionada, las pruebas aportadas por la actora que acreditarían la existencia de un acuerdo voluntario

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1505

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