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Fallos: 313:1413 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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6°) Que las actas confeccionadas una vez puestos los autos para alegar no fueron presentadas cn el expediente, por lo que al no ser elementos útiles para la dilucidación de la causa no corresponde admitirlos. En este aspecto la impugnación seráaceptada, solución que se extiende a las facturas emitidas tanto porel ingeniero hidráulico Adrián M. Ginestet. como por el escribano Hugo A. González Boada.

Ello con relación a las expedidas en los meses de noviembre de 1987 y marzo de 1988.

7 Que a la misma conclusión debe llegarse en lo referente a las facturas para traslados —hechos para realizar los trabajos referidos en el punto anterior—. ya que al no ser admitidos aquellos gastos, no corresponde aceptarios.

8) Que los demás gastos. consecuencia de las diligencias llevadas a cabo por el Ing. Ginestet, deben ser admitidos. La sola circunstancia de que el trabajo lo pudiese haber hecho el consultor técnico de la parte, no excluyc la procedencia del reintegro de los honorarios abonados por la parte actora a dicho profesional. Llevó acabo unatarea que —como queda dicho enlos párrafos precedentes— resultó útil para la resolución del litigio. Dicha actividad no sc traduce en un costo excesivo oadicional aser soportado por la vencida. Sitales tareas —necesarias— las hubiese cumplido el consultor técnico, 0 los peritos designados por el Tribunal —como sostiene la demandada— habría que haber regulado los pertinentes honorarios, los que también hubiesen estado a cargo de la impugnantc en la proporción a que fue condenada.

9") Que los gastos hechos por traslado a fin de concurrir a audiencias celebradas fuera de jurisdicción. deben ser reembolsados. La designación de un letrado del lugar para evitar el gasto —como propone la impugnanie—. hubiese importado un aumento de las costas. más que una disminución. ya que lapertinente regulación de honorarios hubiese recaído en la demandada.

10) Que a la misma conclusión y por iguales fundamentos debe llegarse. con relación al pago hecho por el diligenciamiento del oficio dirigido a Bahía Blanca.

11) Que no resulta procedente la impugnación general que sc interpone a fs.

11. bajo el número 32. Además de ser individualizadas las cartas documentos en" el escrito a despacho. obraban agregadas en autos al momento de impugnar el ítem.

por lo que el ataque vago que sc formula no puede ser atendido.

12) Que las erogaciones afrontadas en fotografías son atendibles si sc tienc en cuenta el volumen de las que fueron oportunamente acompañadas (21 fotos a fs.

180/191 y fs. 195/203; 19 a Es. 214/ 232:24 a ts. 235:14 a fs. 438/444 y en el

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1413 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1413

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