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Fallos: 313:1376 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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y Con costas. Asimismo, dispuso que la bonificación por antigtiedad no será tenida en cuenta para la determinación del deterioro salarial, 3") Que la parte recurrente, o sca el Estado Nacional. sosticne que la vía procesal del amparo no es procedente para resolver el alcance de la garantía del art.

96 de la Constitución Nacional y que su aplicación significará desconocer otras garantías constitucionales de similar relevancia, no siendo posible interpretar las normas constitucionales en forma aislada. Agrega que conforme al fallo apelado podrían realizarse pora vía del amparo reclamos puramente económicos. Destaca, en tal sentido. que la Corte Suprema sólo habilitó la vía excepcional del amparo en oportunidad que se suscitaron circunstancias de gravedad.

También sostiene que la garantía del citado artículo 96 sólo significa que no pueden efectuarse tratamientos discriminatorios y diferenciados del resto de la comunidad a fin de asegurar el libre ejercicio de la función jurisdiccional, no pudiéndose desnaturalizar cl instituto y jerarquizarlo respecto a otras normas constitucionales.

Agrega que se ha omitido considerar. en el caso. que la propia Corte Suprema de Justicia al actualizar las remuneraciones ha aceptado o tolerado desfases.

respecto del índice de precios, durante el tiempo en que fijó las remuneraciones de los magistrados, Ello significa —sostiene— desechar un criterio de actualización mecánica y aceptar que una parte de la capacidad adquisitiva perdida debe ser tolerada por los jueces, en tanto su independencia no se vea menoscabada y su agravamiento norevista una intensidad deteriorante. En tal sentido expresa que los jueces no están exentos de asumir solidariamente los cfectos generales causados porla inflación y que en momentos de penurias económicas no puede acordárseles preferencias respecto de otros sectores.

Asimismo expresa que la Corte Suprema de Justicia al fijar. para octubre de 1986. las remuneraciones de los magistrados en un nivel adquisitivo inferior al de noviembre de 1983, o sea al fijar una remuneración interior en moneda constante.

dejó claramente sentado tal criterio, Destaca, por último, que es manifiestamente arbitrario el tratamiento del beneficio por antigúedad, al excluirlo del cálculo de la remuneración, ya que cl significativoincremento acordado desde juliodel año 1987 implica una disminución, al menos indirecta, de las remuncraciones.

4") Que los agravios reseñados guardan relación directa con la interpretación del artículo 96 de la Constitución Nacional. por lo cual resulta admisible el recurso

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1376

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