garantía de igual remuneración porigual tarea (arts. 16 y 14 bis de la Constitución Nacional).
PODER JUDICIAL.
El art 96 de la Constitución Nacional impide en definitiva deterioros significativos del poder adquisitivo de la remuneración del juez en forma tal que no se vea comprometida su independencia, razón por la cual resulta indiferente cuál es el tíulo por el que se paga la remuneración siempre que aquel título sea otorgado en condiciones de generalidad.
PODER JUDICIAL,
El incremento de la bonificación por amtigúledad significa, alos efectos de la aplicación del art.
96 de la Constitución Nacional, un incremento de la remuneración del magistrado, ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.
En los juicios de amparo debe atenderse a la situación al momento en que se dicta la sentencia.
PODER JUDICIAL. .
Para la determinación conceptual y numérica de las diferencias salariales reclamadas porlos jueces, corresponde estarse al método de cómputos y cálculo con que practica su liquidación la Subsecretaría de Administración de la Corte.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Concepto y generalidades.
Existen pronunciamientos que pueden y deben ser equiparados a sentencias definitivas, aun cuando se dicten en causas de naturaleza sumaria o sumarísima, cual es la acción de amparo Disidencia de los Dres, Enrique V. Rocca, Mariano A. González Palazzo, Francisco Cipriano Garay y Alberto A. Spota).
PODER JUDICIAL.
El art. 96 de la Constitución Nacional tiene calidad de cláusula operativa, desde que la misma hace, tanto por sus orígenes constitucionales, cuanto por sus evidentes consecuencias, a la efectiva cumplimentación de la exigencia esencial del estado de derecho que prescribe la Constitución Nacional y que afima su Preámbulo cuando enuncia como razón de existencia del Estado, "afianzar la justicia" (Disidencia de los Dres. Enrique V. Rocca, Mariano A.
González Palazzo, Francisco Cipriano Garay y Alberto A. Spola),
PODER JUDICIAL.
El esquema de garantías a los magistrados, que describe el art. 96 de la Constitución
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1374
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