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Fallos: 313:1378 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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Tribunal a considerar formalmente la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas.

Por último, es necesario destacar que el argumento consistente en que no existen, en el caso, perjuicios que no puedan ser reparados por la vía ordinaria, no puede ser considerado si se tiene en cuenta la finalidad de la garantía del artículo 96 de la Constitución Nacional y la necesidad de asegurar, en forma inmediata, la independencia del Poder Judicial.

6") Que. empero. lo expuesto no comprende al actor Dr. Mario Alejandro Peres Lerea pues, como lo señala el informe que corre por cuerda. aquél renunció a partir del 1 de abril de 1986, por lo que no percibió retribución alguna durante el lapso que abarca esta demanda. Luego. la condena dispuesta a su favor careció de fundamento.

7) Que el artículo 96 de la Constitución Nacional dispone: los Jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales Inferiores de la Nación conservan sus empleos mientras dure su buena conducta y recibirán por sus servicios una compensación que determinará la ley y que no podrá ser disminuida en manera alguna, mientras permanezcan en sus funciones, Como lointerpretara esta Corteen los precedentes de Fallos: 176:73 ; 247:495 :

254:184 y más recientemente en las causas "Bonorino Peró", del 15 de noviembre de 1985: "Perugini". del 8 de julio de 1986: "Durañona y Vedia". del 14 de octubre de 1986; "Bricba", del 28 de octubre de 1987; "Gricben". del 14 de mayo de 1988; y "Almeida Hansen", del 28 de marzo de 1990, la intangibilidad de los sueldos de los jueces es garantía de la independencia del Poder Judicial, de forma que cabe considerarla, juntamente con la inamovibilidad, como garantía de funcionamiento de un poder del Estado.

La garantía de irreductibilidad de los sueldos está conferida en común al "Organo-institución" y al "órgano-individuo", no para exclusivo beneficio personal o patrimonial de los magistrados sino para resguardar su función en el equilibrio tripartito de los poderes del Estado. de forma que la vía abierta en esta causa no tiende tanto a defender un derecho de propiedad de los actores como particulares.

y atítulo privado. sino la ya referida garantía de funcionamiento independicnte del Poder Judicial, cuya perturbación la Icy Suprema ha querido evitar al consagrar rotundamente la incolumidad de las remuncraciones judiciales.

En Fallos: 176:73 . esta Corte sostuvo que la intangibilidad de la remuneración delos jueces ha sido establecida no por razón de la persona de los magistrados. sino

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1378 
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