los particulares deben tolerar, lo da el régimen de la Ley de Obras Públicas N" 13.064, arts. 30 y 53, inc. a), cuando obliga al contratista a absorber los mayores costos derivados de la reducción de las obras contratadas en un 20 en más o en menos. Esta premrogativaestatal denominadaius variandi resulta aplicable, almenos poranalogía. a la relación de empleo o función pública y en cualquier otro contrato administrativo, en la medida que no sc traduzca. como ya quedó expresado, en una reducción sustancial de las remuneraciones.
También es necesario prever determinada reducción para compatibilizar la garantía del art, 96 de la Constitución Nacional con la garantía de igualdad y la garantía de igual remuneración por igual tarea (arts. 16 y 14 bis de la Constitución Nacional) toda vez que no resulta posible que los jueces de la Nación, porque fueron designados en épocas distintas o porque efectuaron distintos reclamos, perciban, en virtud del citado art. 96 de la Constitución Nacional, remuneraciones significativamente diferentes. ya que cllo lesionaría la garantía de igualdad.
8) Que resulta necesario considerar también cl agravio concerniente a que no pudo tomarse como base la remuneración de diciembre de 1983. sino la de octubre de 1986, que fue incluso fijada por esta Corte, máxime que conforme a precedentes que se citan deben aceptarse pequeños desfases.
El mes remunerativo —basc— de referencia, como término a que para cl cálculo de la variación de los sueldos cuyo reajuste se pide en esta demanda, ha de ser el mes de octubre de 1986 y no el de noviembre de 1983, como quiera que ha sido decidido por esta Corte —integrada con otros conjueces— que no ha existido deterioro en los salarios de los jueces —digno de amparo— porel tiempo posterior a junio de 1985 y hasta dicho mes de octubre de 1986 (caso "Durañona y Vedia", Fallos: 308:1932 ).
9") Que en lo concerniente a la antigiledad considera esta Corte que, en atención a la finalidad de la garantía del artículo 96, los agravios deben prosperar, ya que más allá de resolver si la antigiedad integra o no la remuneración y en qué forma incide en condiciones normales, es necesario tener presente que dicho artículo impide en definitiva deterioros significativos del poder adquisitivo de la remuneración del Juez, en forma tal que no se vea comprometida su independencia.
razón por la cual resulta indiferente cuál es el título por el que sc paga la remuneración siempre que aquel título sea otorgado en condiciones de gencralidad: la Ley Suprema dispone que la compensación no puede ser reducida "en manera alguna". Tal disposición trasunta un concepto absoluto, comprensivo de todos los supuestos.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1381
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