Nacional, no tiene por objetivo crear privilegios en una estructura política, donde la igualdad ante la ley, es supuesto básico del sistema político institucional (Disidencia de los Dres. Enrique V. Rocca, Mariano A. González Palazzo, Francisco Cipriano Garay y Alberto A. Spota). .
PODER JUDICIAL.
No ex posible "afianzar la justicia" sin magistrados que estén realmente garantizados en función de las dos cláusulas del art. 96 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres.
Enrique V. Rocca, Mariano A. González Palazzo, Francisco Cipriano Garay y Alberto A.
Spora).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades ¡iblicas. Principios generales.
En los juicios de amparo debe fallarse con arreglo a la situación fáctica y jurídica existente a la fecha de la sentencia, teniendo en cuenta no sólo los factores iniciales sino también los sobrevinientes, sean agravantes o no (Disidencia de los Drex. Enrique V. Rocca, Mariano A.
González Palazzo, Francisco Cipriano Garay y Alberto A. Spota).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1990.
Vistos los autos: "Vilela, Julio y otros c/Estado Nacional (Ministerio de Educación y Justicia) s/amparo".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala de Conjueces, Sala C, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adm inistrativo Federal la demandada dedujo recurso extraordinario que fue concedido por considerarse que la cuestión a debatir implica la interpretación del artículo 96 de la Constitución Nacional y su aplicación por parte de la Administración Pública, en ejercicio de atribuciones delegadas por el Congreso de la Nación.
2) Que la sentencia apelada dispuso confirmar. con costas, la sentencia dictada en la instancia anterior por la cual se hizo lugar al amparo promovido por los magistrados Dres. Julia Aurora Sanchis Ferrero, Mario Alejandro Peres Lerea y Osvaldo Antonio Rappa. declarando que el Estado Nacional deberá, por aplicación del art. 96 de la Constitución Nacional. abonara los actores a diferencia de sueldos desde el mes de abril de 1988 que resulten. debidamente actualizadas
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1375
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