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Fallos: 313:1372 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales, Es admisible la vía el amparo, si su empleo no ha reducido Jas posibilidades de defensa de la demandada en cuanto a la ampliud de discusión y prueba referente a las cuestiones planteadas y decididas, ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas, Principios generales, Es preciso evitar que cl cumo de los procedimientos ordinarios tome abstracta, o tardía, la efectividad de las garantías constitucionales, ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Es necesario tener en cuenta Jas profundas alteraciones de carácter extraordinario que deteminan la admisibilidad de un remedio excepcional como es la vía del amparo.

ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de amoridades públicas. Principios yenerales.

No es óbice a la aceptación formal de la vía del amparo lo dispuesto en el art. 2", inc. d. de la ley 16.986 que impide declarar la inconstitucionalidad de normas, si no se trata de declarar la inconstitucionalidad de los actos que fijaron las remuneraciones de los jueces, sino tan sólo de considerar su insuficiencia, ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas. Principios generales.

Si los actores sólo en foma subsidiaria dejaron planteada la inconstitucionalidad del art, 22, inc. d) de a ley 16.986, para el supuesto que xe considerase un impedimento para que prospere la acción, ello habilitó al tribunal a considerar formalmente la inconstitucionalidad de las normas cuestionadas.

PODER JUDICIAL,
La garantía de lus sueldos de los jueces es garantía de la independencia del Poder Judicial, de formaque cabe considerarla, juntament: con la inmovilidad, como garantía de funcionamiento de un poder del Estado.

PODER JUDICIAL.
La garantía de irreductibilidad de los sucidos está conferida en comúnal "órgano-institución" y al "órgano-individuo", no para exclusivo heveficio personal o patrimonial de los magistrados, sino para resguardar xu función en el equilibrio tripartito de los poderes del Estado.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1372

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