determinado, es decir, tomando como elemento determinante del gravamen la realización de una circunstancia diferente de aquellas que normalmente adopta para el impuesto y para otras categorías tributarias, 10) Que, determinada esa diferencia. resulta cvidente que las tasas retributivas de servicios prestados por la actora son de índole y finalidad diferente de los impuestos a que alude cl art. 1° de la ley 11.585. por lo que el plazo de prescripción de la acción tendiente a obtener su cobro no puede estar directamente regido por esa disposición legal. Su determinación ha de hacerse, conforme a lo expuesto en el precedente considerando 7, en primer lugar por aplicación analógica de otras normas de derecho tributario. y sólo en segundo témino por las del Código Civil.
recurriendo entonces a éste en razón de que aquella disciplina no está al margen de la unidad general del derecho, ni cs incompatible con los principios del derecho privado. y enespecial del derechocivil, generalmentecon vigencia en todo elorden jurídico (Fallos: 190:142 ; 205:200 : 297:500 ).
11)Que las reglas de derecho tributario no permiten dar una solución clara al problema, pues si bien el art. 1° de la ley 11.585 establece la prescripción de dicz años para los impuestos, el art. 59 de la ley 11.683. t.0. en 1978 —siguiendo el criterio ya fijado en el art. 23 del texto originario- adopta como principio la prescripción quinguenal. reservando la de dicz años para los contribuyentes que violen la obligación de inscribirse en la Dirección General Impositiva. Aun cuando la segunda de esas leyes. por su referencia a tributos determinados. parecería constituir la excepción a la regla establecida en la primera, en rigor de verdad la aplicación de ésta ha quedado limitada a casosresiduales, puesto que la cnunciación del art. 110 de la ley 11.683 cubre la gran mayoría de los impuestos nacionales.
12) Que, en tal situación. viene a coincidirel plazo de prescripción quinquenal con la norma que regula la generalidad de los recursos impositivos y enla que en derecho privado comprende todo lo que debe pagarse por años o por plazos periódicos más breves (art. 4027. inc. 3", del Código Civil). por loque la aplicación deigual plazo las tasasretributivas de servicios representa una solución armónica con la aplicable a la mayor parte de las relaciones jurídicas de derecho tributario y a las de derecho privado.
13) Que dicha solución concuerda también con los principios que fundan Ja prescripción abreviada en los créditos de vencimientos periódicos queel deudor debe afrontar con sus recursos ordinarios. ya que dicha abreviación tiende a evitar que la desidia del acreedor ocasione trastomos económicos al deudor por la acumulación de un número crecido de cuotas. No se advierte, por otra parte. la imposibilidad del ente prestatario de los servicios de obrar con adecuada diligencia dentro de un plazo como
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1370
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