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Fallos: 313:1365 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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DE JUSTICIA DE LA NACION 1365 considerado que no existen razones importantes para mantener un precedente que se considera erróneo. cuando el posterior desarrollo jurisprudencial del tribunal ha convertido a aquél en una mera expresión aislada que no forma parte de la corriente doctrinaria dominante (confr. "North Dakota Pharmacy Bd. vs.

Snyder's Stores". 414 US. 156, págs. 164/167). También se ha sostenido que corresponde apartarse de determinada jurisprudencia cuando las "lecciones de la experiencia" o las "cambiantes circunstancias históricas", han demostrado lo erróneo de la solución contenida allí (contr. voto en disidencia del juez Brandeis in re "Burnet vs. Coronado Oil and Gas Co." 285 U.S. 393. págs. 405/408 y cl voto en disidencia del juez Siewartin re "Mitchell vs. W.T. Grant Co.".4 16US.

600. págs. 634/6035).

17) Que. dado que esta Corte considera que las citadas pautas son idóncas a los fines de determinar si corresponde o no mantener la doctrina desarrollada en el caso"Bazterrica". resulta necesario determinar. en primer lugar. si el principio fundamental allí expresado es coincidente con la doctrina actual del Tribunal.

18) Que un aspecto central de la decisión mayoritaria en el citado caso consistió. como ya se ha visto. en que la tutela del art. 19, primera parte. de la Constitución Nacional no sólo abarca el fuero íntimo individual. sino que también alcanza la conducta externa de las personas.

19) Que la doctrina que subyace a esta solución. lejos de ser una expresión "aislada". ajena a la corriente jurisprudencial dominante del Tribunal, ha sido reafirmada recientemente en la causa M. 537.XX11I. "Muller, Jorge s/denuncia".

del 13 de noviembre de 1990. en la cual la mayoría resolvió que cra contraria al art, 19 de la Constitución Nacional la decisión que había ordenado extracr sangre a un menor de edad con cl objeto de establecer su identidad. Se dijo allí que la decisión cuestionada invadía la "esfera íntima" del menor, "restringía su libertad cn cuanto más tenía clla de esencial —esto es la disponibilidad del propio cuerpo—" y comportaba "una Icsión a la integridad física del niño" (cons. 20).

sin que existiera algún interés público lo suficientemente relevante que justificara dicha intrusión.

Resulta claro, entonces. que la Corte acaba de ratificar expresamente la doctrina sentada en "Bazterrica", según la cual el art. 19 de la Ley Fundamental otorga una protección mucho más amplia que la limitada a las acciones que arraigan y permanecen en el interior de la conciencia de las personas y que sólo a ellas conciernen. sin concretarse en actos exteriores.

Por tal razón, al mantenerse incólumc uno de los fundamentos centrales de

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1365 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1365

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