Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 313:1303 de la CSJN Argentina - Año: 1990

Anterior ... | Siguiente ...

DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR But.Luscio, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DON EDUARDO J. Mot.inf: O'Connor Considerando:

1) Que contra cl pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que. al modificar el de primera instancia. admitió —cn forma parcial—- la demanda y estableció nuevas pautas para repotenciar cl monto de la condena, la actora interpuso cl recurso ordinario de apelación, que fue concedido. 2") Que con respecto a la admisibilidad del recurso, la providencia del a quo que se pronunció en favor de su procedencia formal sc ajusta a lo resuelto en la causa: T. 263. XXI "Tarsa. Tambores Argentinos S.A. c/Nación Argentina Ministerio de Economía) s/daños y perjuicios". fallada el 9 de febrero de 1989 —voto de los señores ministros Dres. Augusto César Belluscio y Enrique Santiago Petracchi— cn cuanto no cabe extremar la exigencia de la demostración del monto disputado cn la causa al momento de su interposición cuando la suma en cuestión —que supera el tope mínimo establecido por la resolución de esta Corte— emana con claridad de los elementos objetivos que obran en cl proceso.

3) Que ello acontece en cl sub judice, toda vez que si bien es cierto que el apelante se limitó a actualizar cl monto reclamado en la demanda. con tas demás constancias agregadas al proceso sc puede verificar que el monto disputado está representado por la diferencia entre la suma reclamada —dólares 154.003— y el monto de la condena —dólares 5.800—. el cual supera la suma de A 36.000.000 al mes de noviembre de 1989.

Porello. sedeclara bien concedidoel recursode apelación ordinario interpuesto afs. 271 (art. 280 del Código Procesal).


AUGUSTO CEsar Bri.Luscio — ENRIQUE SANTIAGO
Perracci — EDUARDO J. MoLiNf: O"CONNor.


FRANCISCO RUBEN GERVASIO y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

1 tribunal superior de la causa debe resolver circunstanciadamente sí la apelación federal,

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1303 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1303

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 313 Volumen: 2 en el número: 549 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos