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Fallos: 313:1302 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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313 , FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de diciembre de 1990.

Vistos los autos: "De Renzi. Enrique Angel c/Acrolíncas Argentinas Sociedad del Estado s/cobro de pesos".

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. que al modificar cl de primera instancia. admitió —en forma parcial— la demanda y sentó nuevas pautas para repotenciar cl monto de la condena. la actora interpuso el recurso ordinario de apelación que fue concedido.

2") Que. según conocida doctrina. para la procedencia de la apelación ordinaria en tercera instancia cn causa en que In Nación. directa o indirectamente, reviste el carácter de parte, resulta necesario demostrar que cl valor disputado en último término, o sea aquél por el que se pretende la modificación del fallo o monto del agravio. excede el mínimo legal a la fecha de su interposición (causa L. 424. XXII.

"Lo [acono. Osvaldo. Titular Empresa Osvaldo T. Lo lacono Const. Civiles e Ind.

Lo lacono Const. S.A. c/Consejo Nac. Educ. Técnica — CONET s/cobro de pesos", fallada el 26 de octubre de 1989. su cita y otros).

3") Que. en el caso. el recurrente no ha dado satisfacción a esa carga. toda vez que se ha limitado a la interposición del recurso y no justificó la sustancia económica que comprende su agravio, la cual estaría representada por la diferencia de la suma resultante de aplicarel sistema indexatorio que él pretende del adoptado por el a quo. dado que éste scría el valor disputado cn esta etapa y no. cl resultante —.

de actualizar el monto demandado. según sc desprende del escrito de interposición del recurso en tratamiento: circunstancia que permite declarar su inadmisibilidad, atento las amplias facultades que goza este Tribunal como juez del recurso.

Porcllo.se declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto a fs. 271.


RICARDO LEvENE (H) — Mariano AUGUSTO CAVAGNA
Martínez —Cartos S. FAYr — AUGUSTO CÉsar BeLLuscIO (en disidencia) — ENRIQUE. SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) — Juto S. NAZARENO
— Jutro C. OYnANARTE — EDUARDO J. MoLinf O'Connor (en disidencia).

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1302 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1302

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