una persona puede tener la mayor expectativa de intimidad y privacidad, si no obstante que el ingreso de un coprocesado y del oficial que lo acompañaba encubría un procedimientopolicial, se produjo por la amistad existente entre el pmeesado y su cómplice, no existiendo engaño alguno que viciara la voluntad del imputado, no fue practicada pesquisa, registro, inspección o requisa, y el paquete que contenía el estupefaciente fue obtenido por entrega voluntaria del procesado a su cómplice.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Domicilio y correspondencia.
Sicl titular del derecho de exclusión permitió el acceso a su casa de dos personas, una de Jas Cuales desconocía y era un oficial de policía. sin indagar los motivos del acompañamiento ni cerciorarse debidamente de la identidad del desconocido y con entera libertad y desprecio por las eventuales consecuencias de su proceder, dexcorrió el velo de protección de la intimidad de su hogar y realizó actos que permitieron ecmprohar el grave delito que estaba cometiendo, no puede ser posteriormente amparado por la cláusula del art. 18 de la Constitución Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
El empleo de un agente encubierto para la averiguación de los delitos no es por sí mismo contrario a garantías constitucionales.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
La conformidad con el orden jurídico del empleo de agentes encubiertos requiere que el comportamiento de ese agente se mantenga dentro de los principios del Estado de Derecho, lo que no sucede cuando el agente encubierto se involucra de tal manera que hubiese creado o instigado la ofensa criminal en la cabeza del delincuente, CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
No sc ha violado el derecho constitucional a la intimidad, si el ocultamiento de la identidad policial sólohatenido porobjeto tomar conocimiento de un hecho que fue realizado libremente y sin eoacciones por parte del imputado, que tenía el derecho constitucional de excluir del AEceso a su morada al desconocido e incluso, al no haberlo hecho, decidió libremente realizar ante sus ojos la transacción criminal con desprecio del riesgo de delación que ello podría involucrar. .
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho a la intimidad.
Hay que distinguir los casos en que el agente encubierto o colaborador sólo se limita a reproducir para el proceso aquello de lo que fue testigo porla actitud voluntaria de quientenía el derecho de exclusión sobre su ámbito constitucionalmente protegido, de aquellos enlos que se configura una verdadera intrusión aa intimidad, excediendo los límites de lo que el titular de exe derecho de exclusión admitía que fuera conocido por el extraño.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1306
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