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Fallos: 313:1299 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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responsable" de los hechos (fs. 599, consid. VIII): b) "... no sc ha respetado el debido proceso legal...". por cuanto, entre otras cosas. la Resolución no respondió a "motivación suficiente" ni resultó "derivación razonada de los antecedentes allegados" (fs. 601):

c)nohansido satisfechas las garantías de los arts. 16.17 y 18 de la Constitución Nacional (fs. 601): .

d) "... resulta pertinente declarar la ilegitimidad de la medida cuestionada..." fs. 601 vía):

€) esa medida "adolece de arbitrariedad" (fs. 601 vía.):

F) "... el trámite en sede administrativa no hizo más que configurar una inadmisible ligereza y precipitación en los fi uncionarios actuantes que sirvió para despojar de legitimidad a la solución alcanzada": así, "cl único estudio que atendió en detalle los alcances y extensión del plan, arrihó a conclusiones distintas. que no fueron objeto del imprescindible análisis que permitiera desvirtuar sus razones":

y. además, "toda esa sucesión de pareceres vertidos en una sola jornada carecieron de la razonabilidad que debe rodear a todo acto administrativo de la trascendencia del aquí debatido" (fs. 602).

En suma, la Sala 1 resolvió que en cl caso concurrían diversas y muy graves transgresiones. cuya presencia hacía obligatorio revocar el acto que el Banco Central produjo en 1981. .

6) Que contra el fallo de fs. 592 sc interpusieron recursos extraordinario y de queja que resultaron, cn definitiva, dcnegados, lo que quiere decir que la decisión dela Sala 1. descripta cn el considerando precedente. quedó firme y tiene autoridad de cosa juzgada. Esta es la circunstancia condicionante a la que debe supeditarse el examen del problema actualmente plantcado.

7) Que. por tanto, las cuestiones que el Tribunal tiene ante sí y sobre las que ha de pronunciarse son. en verdad, dos. Por un lado. la que planica el recurso. esto es. el Ical acatamiento a la sentencia de fs. 837. atinenica la Resolución 580/85. y.

porotro, la estabilidad inconmovible que posee loresuclto a fs. 592. Tal estabilidad proviene. obviamente. de la cosa juzgada. que, de acuerdo con una jurisprudencia invariable, está íntimamente ligada la seguridad jurídica.representa unaexigencia vital del orden público. tiene jerarguía constitucional y es uno de los presupuestos del ordenamiento social, cuya ausencia o debilitamiento pondría en crisis a la

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1299 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1299

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