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Fallos: 313:1307 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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JUICIO CRIMINAL.
En el procedimiento penal tiene excepcional relevancia y debe xer siempre tutelado cl interés público que reclama la determinación de la verdadenel juicio, ya que aquél noes sinoel medio paraaleanzarlos valorexmás altos: la verdady la justicia (Votode la mayoría.al queno adhirió el Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias arbitrarias.

Procedencia del recurso, Exceso ritual manifiesto.

E deber de dejar establecida la verdad jurídica objetiva en materia de enjuiciamiento penal, sólo autoriza a prescindir, por ilícita, de una prueba cuando cla, en sí misma, haya sido obtenidaa través de medios inconstitucionales o ilegales (Votode lamayoría. al que noadhirió el Dr. Carlos S. Fay?).


DICTAMEN DEL. PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La Sala B de la Cámara Federal de Apetaciones de Mendoza, revocó afs.962/ 978 el fallo de primera instancia por el cual sc condenó a Eduardo Ricardo Rivas Graña por considerarlo autor criminalmente responsable de los delitos contempladosenclart. 2?. inc. e). de la ley 20.771 en concurso ideal con cl del inc.c) en grado de tentativa: en concurso real con el del mismo artículo. inc. c). ambos con el agravante del art. 8. inc. c), siempre de aquella ley, T-

El decisorio de tribunal de alzada tuvo en cuenta, para absolver aRivas Graña, que la diligencia policial merced a la cual se logró secuestrar nueve kilogramos de cocaína en la ciudad de Mendoza. estaría viciada de nulidad por carecer el funcionario actuante de orden de allanamiento y ocultar su calidad de tal al ingresar al domicilio de Rivas Graña acompañado del detenido incomunicado. Víctor Hugo Fernández. De allí. concluyó el a quo. sc habría conculcado la garaniía del art. 18 de la Constitución Nacional, motivo por cl cual anuló la consecuencia inmediata de esa supuesta violación domiciliaria, cual es el secuestro de la cocaína antes indicada. . Porotra parte, el fallo atacado consideró que los restantes elementos de juicio reunidos en relación con la conducta reprochada a Rivas Graña, eran insuficientes para sustentar la condena impuesta cn primera instancia.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1307

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