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Fallos: 313:1304 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso de arhitranedad.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

Si no aparece debidamente fundada, debe declararse la nulidad de Ta resolución por la que se concedió el recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1990, Vistos los autos: "Gervasio, Francisco Rubén y Otros s/robo calificado", Considerando:

1) Que la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bucnos Aires, concedió el recurso extraordinario de fs. 232/249 que dedujo la defensa del procesado Julio Roberto Gervasio, con fundamento en la doctrina de este Tribunal sobre la arbitrariedad de sentencias, sin considerar si esa razón cra atendible, 2") Que.comocste Tribunal señaló al resolver la causa: S, 345. XXI. "Santillán Juan E. y otros c/C.G.Z." el 28 de mayo de 1987, si bien incumbe exclusivamente a esta Corte juzgar sobre la existencia o no de dicho supuesto (Fallos: 215:199 ), ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamientos de la naturaleza antes indicada, de resolver circunstancialmente si la apelación federal, prima facie valorada. cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento. a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad, 3) Que tanto en este último aspecto como en el anteriormente tratado. de ser Scguida una orientación opuesta, cl Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria sc viesc. en principio, habilitada o denegada sin razones que avalen uno y otro resultado. lo cual irroga un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte.

4) Que, en tales condiciones. la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por loque debe ser declarada su nulidad al no darsatisfacción a los requisitos idóncos para la obtención de la finalidad a la que sc hallaba

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1304 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1304

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