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Fallos: 313:1308 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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El Fiscal de Cámara interpuso a 15. 981/997 recurso extraordinario —quecla quo otorgó a fs. 1018/1027— contra el tallo de mención. atendiendo cn primer lugar a lo que señala como una inadecuada interpretación de la garantía de inviolabilidad del domicilio prevista en cl art. 18 de la Constitución Nacional, En segundo término, adujo que la sentencinen cuestiónes arbitraria. sosteniendo que sus razonamientos están preñados de subjetividad y basados en suposiciones y prejuicios. porlo que sostuvo que seha apartado de la sana crítica, desconociendo además, los hechos de la causa.

Cada uno de los agravios será sometido a continuación. a tratamiento y estudio individual. adclantando la coincidencia con cl correcto tratamiento del tema examinado en el sub lite por el Dr. Romano.

II-
El examen de los clementos de convicción reunidos respecto del primero de los puntos en análisis, obliga a reflexionar sobre cl carácter del procedimiento policial que conduce al secuestro de la caja que contenía nueve kilogramos de cocaína, desplegado. en su inicio. en el interior de la vivienda del por entonces Cónsul de la República de Bolivia en la ciudad de Mendoza.

Cabe advertir. respecto a dicho procedimiento, que la presencia del miembro de la Policía Federal Comisario Armentano, acompañado del detenido Fernández.

En la casa de Rivas Graña. no se adecua a las formas establecidas por cl art. 188 CPMPN, ni encuentra acogimiento cn las excepciones previstas en cl art. 189 del mismo código, Es porcllo. que tal actividad policial no puede ser considerada evidentemente el allanamiento de domicilio previsto por la normativa ritual.

Así establecido y no pudiendo ampararse por lo tanto la conducta examinada dentro de los supuestos legales referidos, cabe preguntarse si la misma contiene ingredientes que lesionen o que hubieren afectado el precepto de la inviolabilidad del domicilio tutclado en el art. 18 de la Constitución Nacional.

Para encontrar adecuada respuesta al interrogante planicado, debe destacarse, cn primer lugar, que cl policía Armentano ingresó al domicilio aj jeno ocultando, tanto su condición de policía, como la circunstancia del apresamiento que sufría Fernández. quien era conducido cn carácter de detenido e incomunicado.

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1308 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1308

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