a.
íntegra juridicidad del sistema. Nocs conccbible que entre aquel acatamiento y esta estabilidad pueda mediar conflicto. En todo caso, el deber de esta Corte cs ammonizarlos, 87) Que de las constancias de la causa surge la comprobación de que el Banco Central, luego de que quedó firme la revocación judicial de la Resolución 46/81.
dictó. casi inmediatamente después, la Resolución 580/85. sub examine, sin producir en cl ínterin diligencias o trámites de corrección aptos para legitimar cl procedimiento seguido. Este hecho ha sido especialmente subrayado por cl tribunal a quo. En su consid. 6", en efecto. la Sala Il destaca que cl que el Banco Central rechazó mediante la Resolución 580/85 es el mismo plan de sancamiento que la entidad privada presentó en encro de 1981 y que la Resolución 46/81 desechó, Al respecto, la sentencia apelada dice: "Fue ante tal estado de cosas que el Banco Central, sin sustanciación alguna ni otros trámites que la intervención de Órganos internos de su cstructura, emitió la Resolución 580/85" (Es. 1046 vía.); y enelconsid. 8" agrega que aquel órgano del Estado no quiso "ir más allá del estado de cosas y normativo previo" a la Resolución 46/81 y sólo aprovechó "parte" de ésta. para dictar la Resolución 580/85. Estas dos declaraciones de la Cámara. que revisten fundamental significación cn orden al anál isis del asunto controvertido. no han sido impugnadas en la queja de la recurrente. quien no se agravia de ellas, de donde se sigue que debe considerárselas ajenas al ámbito del recurso y.como se dijo, insusceptibles de revisión por el Tribunal (véase consid, 3, supra).
9") Que, en otras palabras, los considerandos 6° y 8" del fallo en recurso declaran que las Resoluciones 46/81 Y 580/85 se apoyaron en el rechazo del mismo plan de sancamiento, derivaron del mismo procedimiento administrativo y remataron en partes resolutivas que fueron sustancialmente equivalentes o similares, Es decir que la Resolución 580/85 fue dictada bajo las condiciones y según los términos que lasentencia de fs, 592 -—de manera irrevocable— declaró fatalmente invalidantes; y el escrito de queja no demuestra ni pretende que la autoridad administrativa. con posterioridad a aquella sentencia. haya producido actos encaminados a corregir o de algún modo subsanar las ilicitudes que la Sala T denunció con marcada encrgía véase consid. 5" de este fallo) y tuvo por anulativas, 10) Que a mérito de ello. y teniendo en cuenta lo expresado en el consid. 7? del fallo de esta Corte agregado a fs. 837. debe mantenerse la revocación del acto administrativo impugnado por cl Banco Regional del Norte Argentino. Ello en atención a que. de acuerdo con las consideraciones que anteceden, ese acto no podría subsistir sin palmario desconocimiento del fallo firme de fs, 592 (ya que ni siquiera se aduce que hayan sido purgados los vicios que la Sala 1 tuvo existentes) en decisión que escapa a las facultades revisoras de esta Corte.
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1300
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