19) Que. en estos autos, la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dejó sin efecto la Resolución 580/85 del Banco Central (1s. 767) y con tal motivo este órgano estatal interpuso recurso extraordinario —denegado— y luego recurso de queja: esta Corte acogió el segundo de ellos, dejó sin efecto el pronunciamiento apelado y devolvió los autos al tribunal de origen, a fin de que su Sala II dictase nueva sentencia (fs. 837). Así lo hizo dicha Sala y dado que su decisión fue también revocatoria del acto administrativo impugnado. el Banco Central promovió nuevo recurso extraordinario (que también fue denegado) y el consiguiente recurso de queja. Sobre este último debe pronunciarse el Tribunal, 2") Que la procedencia de la instancia de excepción es indudable. en razón de que los principales agravios de la recurrente versan sobre la inteligencia de una anterior sentencia de esta Corte dictada en el sub lite y agregida. como sc dijo. a Es. 837. Se halla en juego, pues. el principio según el cual pronunciamientos como el que se requirió a la Sala IE deben acatar lealmente la decisión que interpretan, de forma que el "desconocimiento" de ella implica serio "agravio al orden constitucional" y abre la vía del art. 14 de la Icy 48 (Fallos: 300:1144 , y cn igual sentido:
Fallos: 301:169 ; 302:296 y 748, y otros muchos).
3") Que las particularidades y limitaciones que presentan asuntos de esta especie conciemen al fondo de la cuestión debatida. pero no influyen en la generalidad de los aspectos procesales del recurso extraordinario. que. en principio, no varían. Así sucede, v.gr.. con la regla de que las decisiones del tribunal a quo que no hayan sido objeto de agravio expreso por parte del recurrente han de considerarse firmes e insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria Fallos: 299:142 : 302:283 y 306:849 : y doctrina de Fallos: 297:184 y 304:1482 ).
4") Que para la más clara comprensión del tema, conviene tener en cuenta un antecedente decisivo que se encuentra incorporado al proceso y lo integra. Con anterioridad al acto aquí discutido. el Banco Central dictó su Resolución 46/81.
cuyo contenido sustancial y parte resolutiva son equivalentes alos de la Resolución 580/85. Y ocurre que contra aquella Resolución, de nueve años atrás. la entidad particular afectada apeló para antc la Cámara premencionada, cuya Sala 1 hizo Tugar al recurso y revocó el acto impugnado (fs. 592).
5) Que los fundamentos expuestos por esa Sala fueron, principalmente, los que siguen:
a) "... el riimo impreso al procedimiento... no hace más que revelar la ligereza con que se condujeron los funcionarios" y ello "impidió la consideración seria y
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1298
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