Por ello, se hace lugar a la queja. se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. .
RICARDO LEVENE (11) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA Martín — Caros S. FAyr — Roporro C.
BARRA — JULIO $. NaZarENo — JuLio C.
OYHANARTE — EDUARDO J. Morin: O'Connor, ENRIQUE ANGEL DE RENZIS v. AEROLINEAS ARGENTINAS —
SOCIEDAD nr. ESTADO
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
El valor disputado en último témino es aquél por el que xe pretende la modificación.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
El monto del agravio debe exceder el mínimo legal a la fecha de su interposición.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
El valor disputado en último término está representado por la diferencia de la suma resultante de aplicar el sistema indexatorio que pretende el recurrente, del adoptado por la Cámara, y no el resultante de actualizar el monto demandado.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte, No cabe extremar la exigencia de la demostración del monto disputando en la causa al momento de la interposición del recurso, cuando la suma en cuestión, que supera el tope mínimo, emana con claridad de los elementos objetivos que obran en el proceso (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo 1. Moliné O'Connor).
RECURSO ORDINARIO DI APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.
El valor disputado en último ténnino está representado por la diferencia entre la suma reclamada y el monto de la condena contra la que recurre la actora (Disidencia de los Dres.
Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo J. Moliné O'Connor).
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1301
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