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Fallos: 306:849 de la CSJN Argentina - Año: 1984

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criterio del que no corresponde apartarse, dado que lo resuelto tiene suficientes fundamentos de esa naturaleza que impiden la apertura de la Ins'ancia federal (').


HECTOR MARQUEZ v. ADMINISTRACION NACIONAL bi: ADUANAS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución. Límites del pronunciamiento.

Los términos del escrito en que se dedujo la apelación extraordinaria limitan la competencia del tribunal cuando conoce por vía del rezurso de queja; en consecuencia, al haberse omitido incluir el tema de honorarios en aquella apelación —ya que sólo fue introducido en la posterior presentación directa— no cabe atender al pedido de s.laratoria (2).

FRIA S.A.LC.
ADUANA: Exportación.

Es improcedente el recurso extraordinario contra la sentencia que confirmó .

la disposición aduanera, mediante la cual se formuló cargo ;. una firma en concepto de gravamen con destino a la Dirección Nacional de Vialidad, e intereses. Ello así, pues el a quo calificó de errónea la »preciación de la actora acerza de los fundamentos del fallo recurrido ante sus estrados, estimando que la exigencia tributaria se admitió con sustento en las leyes 17.198 y 17.255 y en el decreto 3.696/60, vigentes al m>mento del despacho y. al respecto, la mera discrepancia que la recurrente exmresa en lo que a dicho aspecto se refiere, no constituye un agravio concreto qu:

guarde directa vinculación con lo resuelto y autorice su conocimiento ro:

la vía del remedio federal (°).

) 12 de julio. Causas "Alalouf. Salvador y otra c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" y ""Dalto de Fernández, Alcira y otros c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", del 16 de noviembre de 1982 y 5 de diciembre de 1983, respectivamente.

E) 12 de julio. Fallos: 294:290 ; 296:291 ; 298:354 .

5) 24 de julio. Causa "FRIA S.A.I.C. s/apelación", del 3 de julio de 1984.

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Año: 1984, CSJN Fallos: 306:849 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-849

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