Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 304:1482 de la CSJN Argentina - Año: 1982

Anterior ... | Siguiente ...

1182 FALLOS DE LA CONTE SUPREMA que en la prestación produjo e "congelamiento" del art. 13 de la ley 17.310 por lo que no era posible incrementar si haber con las sumas que pudieran conesponderle en caso de declararse La inconstitucionalidad de Li ley relesida, va que equivaldría a pagar dos veces una misma deida, esta agus mentación no suministra hase 41 Lalo en emanto mo acoge la «queja sustenta:

mel presunto desequilibrio económico entre el monto del haber sue percibe Y la remuneración del agente en actividad (°).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequísitos propios. Cuestiones no federales. Sentencios arbitrarias. Procedencia del recurso, Exceso ritual manifiesto.

Incurre eu un mjustificado rigor formal la sentencia aque considera «que La interesada 00 formuló un concreto cuestionamiento de las normas que rigieson la movilidad de su prestación con posterioridad a la vigencia de la ley 17.310 ya que el planteo de la invalidez del art. 15 de la misma que efectió e recurrente, presupone obviamente, la censura al végimen al que se vio sometido su haber prevaconal (ley 14199), pues la ley 19.705 sólo com portó un incremento pura determinadas pensiones y jubilaciones acordadas bajo La ley 14473 (5) JULIA ESTER GOMEZ y LANACO $.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO Requisitos propios. Cuestiones no federales. Seutencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excevos y omisiones en el pro n——— re RO.

Corresponde dejar sin efecto La sentencia que —con el consiguiente apartamiento del principio "tantum devolutura puantune apellatom"— decidió un punto —L declaración de responsabilidad por el infortunio de la actora, que habia prosunciado e! magistrado de primera instancia— que, al no haber side recurrido, quedo consentido y. por consiguiente. no pudo ser revisado por la alzada sin desmedro de las saramtias del debido proceso y de la propiedad (7) 0) Mode octubre CJ) Falo: 26:71 : 301:244 , ) H ode octubre.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1982, CSJN Fallos: 304:1482 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-304/pagina-1482

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 304 en el número: 1482 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos