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Fallos: 313:1144 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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allítranscripto). Por el contrario, conocer la verdad permite elaborar un proceso de crecimiento y estructuración del psiquismo (loc. cit.. considerando 14).

Una de las voces más autorizadas de nuestro tiempo. ha dicho: "También espero que quede bien aclarada la importancia de decir la verdad, esa verdad que los adultos comunican a los niños, quienes no solamente la descan en forma inconsciente, sino que la necesitan y tienen derecho a conocerla... La verdad puede ser dolorosa a menudo pero. si se dice, permite al sujeto reconstruirse y humanizarse" (Dolto. Francoise, "Los niños y su derecho a la verdad". Bs. As.

1990. pág. 9).

11) Que. en este orden de ideas. la Convención sobre los Derechos del Niño.

adoptada por la Asamblea General de la O.N.U. el 20 de noviembre de 1989 y remitida por el Poder Ejecutivo Nacional al Congreso para su aprobación. por mensaje N" 1678 del 30 de agosto de 1990, establece que el niño tiene derecho.

en la medida de lo posible, a conocer a sus padres (art. 7. punto 1). Asimismo.

dispone cl art. 8": "1, Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad. incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas. 2. Cuando un niño sca privado ilegalmente de alguno de los elementos de su identidad o todos ellos, los Estados Partes deberán prestar la asistencia y protección apropiadas con miras a restablecer rápidamente su identidad".

12) Que resulta útil tener presente el desarrollo doctrinario y jurisprudencial que el "derecho a la identidad personal" ha tenido en Italia. Así, por ejemplo se ha sostenido que "La identidad es representada como un verdaderco y propio derecho personalísimo cuyo contenido está delimitado... por tener cl sujeto caracteres propios. que lo hacen diverso a los otros e idéntico sólo a sí mismo" Bavetta, Giuseppe, en "Enciclopedia del Diritto", Giuffré, Italia 1970. Tomo XIX. pág. 953. voz "Idemtitá" (diritto alla). o sea que la persona tiene "la titularidad de un derecho. que es propiamente el de ser ella misma, esto es, tener una propia verdad individual" (op. y loc. cit).

Sibien es cierto que hay una segunda acepción del derecho a la identidad que serefierca la "proyección social" que tiene la persona (su "patrimonio intelectual, político. social. religioso, profesional, etc." en la terminología de la Corte de Casación italiana). proyección" que —se sostiene— no podría ser alterada 0 falscuda (ver De Cupis"ldiritti della personalitá" en el "Trattato Di Diritto Civile e Commerciale", Giufré, Milano 1982. págs. 399 y sgtes.: fallo de la Corte de Casación del ?2 de junto de 1985 en "Nuova giurisprudenza civile commentata".

pág. 647), faceta esta última que despierta algunas polémicas, no puede cues

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1144 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1144

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