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Fallos: 313:1143 de la CSJN Argentina - Año: 1990

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En suma, que hay derechos y prerrogativas esenciales e intransferibles del hombre y de la sociedad que, aunque no cstén expresamente consagrados en la Constitución Nacional. deben ser considerados garantías implícitas.comprendidas enclart. 33 cil. y merecedoras del resguardo y protección que aquélla depara a las explícitamente consignadas (fallo y voto citados. ¿n re: "Sánchez. Abelenda", considerando 13).

9) Que. entre ellas. debe —sin duda— incluirse el derecho de toda persona a conocer su identidad de origen. En efecto, poder conocer su propia génesis, su procedencia. es aspiración connatural al ser humano. que. incluyendo lo biológico.

lo trasciende. Tender a encontrar las raíces que den razón del presente a la luz de un pasado que —aprehendido——permita reencontrar unahistoria única cirrepctible tanto individual como grupal). es movimiento esencial. de dinámica particular mente intensa en las etapas de la vida en las cuales la personalidad se consolida y estructura.

Elnormal desarrollo psicolísicocxige que no se trabe la obtención de respuesta a esos interrogantes vitales. La dignidad de la persona está cn juego. porque es la específica "verdad personal". es la cognición de aquello que se es realmente. loque el sujeto naturalmente anhela poscer, como vía irremplazable que le permita optar por proyectos de vida, elegidos desde la libertad. Pues Esta es —finalmente— la queresulta mancillada cuando el acceso ala verdad esobstruido. Lacapacidad para definir independicntemente la propia identidad es central para cualquier concepción de la libertad (468 U.S. 609. pág. 619). Resulta significativo como en este punto coinciden los aportes de la experiencia cotidiana. de las ciencias y de las fuentes más relevantes que nutren nuestro patrimonio cultural. cn tanto cllas proclaman los efectos liberadores que la búsqueda de Ta verdad sobre el propio ser producen sobre la conercia realidad existencial.

Dichas coincidencias van desarrollándose gradualmente hasta la toma de conciencia de las necesidades que revelan y, luego. se mantienen con tal fuerza que comienzan a ser absorbidas y expresadas por los juristas en su tarca de interpretar las normas.

10) Que. justamente. por cl carácter medular de la aspiración del serhumano a conocer quiénes lo han engendrado. son tan devastadoras las consce uencias de las vallas puestas en el camino de acceso a esa verdid, Cabe recordar que. con relución a este tema, se subrayó la "capital importancia" que reviste "la situación traumática que se genera en los procesos de ocultamiento al niño de su verdadera identidad" (sentencia del 29 de octubre de 1987. in re: S. 706.XX. "Scaccheri de López. María s/denuncia". voto del Juez Petracchi, considerando 13 e informe

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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1143 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-313/pagina-1143

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