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Fallos: 312:956 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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11) Que, de igual modo, al concluir en la innecesariedad de la demanda de división frente a la inevitable liquidación de bienes —que supondría la quiebra y que habría provocado fatalmente la pretendida división de condominio— el a quo ha expuesto una mera afirmación dogmática que no concuerda con las constancias de la causa (se obtuvo concordato resolutorio aprobado y homologado con fecha 15/8/84) y lo resuelto por este Tribunal en la causa: S.495, L.XIX, "Sasetru SACIFIAIE su quiebra s/ recurso extraordinario" con fecha 11 de octubre de 1984, a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

12) Que, en tales condiciones, se advierte que las circunstancias señaladas ponen de manifiesto vicios de razonamiento, de valoración de los hechos de la causa y de aspectos jurídicos concomitantes que llevan a descalificar el fallo como acto jurisdiccional, por no constituir una derivación razonada del derecho vigente y mediar lesión a las garantías de los arts, 17 y 18 de la Constitución Nacional.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con los alcances indicados. Con costas.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por medio de quien corresponda proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1.

Carros S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — - JoRGE ANTONIO BACQUÉ.

FIDEL PRIMO PETRUCCELLI y Orza v. MUNICIPALIDAD pz 4 CIUDAD pre BUENOS AIRES EXPROPIACION: Indemnización. Otros daños. - El supuesto de responsabilidad del Estado por el ejercicio legítimo de la facultad de desistir de una expropiación y de las competencias de policía urbanística no se encuentra previsto en el Código Civil, cuyos preceptos regulan la responsabilidad por actos ilícitos, y la solución sólo puede deducirse de los principios del derecho público.

EXPROPIACION: Indemnización. Otros daños.

El art. 29 de la ley 21.499, se limita establecer la potestad del expropiante para desistir de la acción promovida, en tanto la expropiación no haya quedado

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:956 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-956

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