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Fallos: 312:958 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:

—I— .

Afs. 70/73 de los autos principales (foliatura a la que me referiré en lo sucesivo), el matrimonio Petruccelli demandó a la Comuna metropolitana por los daños y perjuicios que le irrogó la expropiación desistida de su finca sita en White 782, Sostuvieron haber contratado con un arquitecto el proyecto de un edificio de propiedad horizontal, de 8 pisos, a construir en el inmueble, habiendo demolido la vivienda que existía en el terreno. Presentados los planos, el órgano de policía municipal informó que la finca se encontraba afectada a expropiación, para ser destinada a la Autopista8.

Debido a esta circunstancia, los actores iniciaron demanda por expropiación irregular, reclamando además los gastos en que habían incurrido para concretar el proyecto. Luego de la sentencia de segunda instancia, la Municipalidad hizo valer, como hecho extintivo de la relación expropiatoria, la desafectación de bien, por lo cual el decisorio no pudo ejecutarse. - En la presente demanda se sostuvo que, el hecho de ser afectado el inmueble a expropiación, tuvo como consecuencia impedir la aprobación de los planos presentados y, al desafectarse, tampoco se pudo concretar la obra proyectada, pues las nuevas normas urbanísticas redujeron sensiblemente la capacidad edificatoria.

Los daños que se reclamaron por el hecho del príncipe consistieron en: a) honorarios de arquitectura; b) gastos de demolición de la vivienda; c) lucro cesante, por el beneficio esperado y no percibido, al no haberse ejecutado el nuevo edificio; aclarándose que este rubro no fue reclamado en la acción expropiatoria, porque la ley 21.499 impide su reconocimiento, pero que nada obsta a ser indemnizado en estos autos, en que la pretensión se basa en las normas del Código Civil; d) daño moral, provocado por el dolor que le produjo, al matrimonio, al desbaratamiento de sus planes constructivos.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:958 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-958

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