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Fallos: 312:93 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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Considerando:

1 Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala II, confirmó la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda entablada por don Pedro Ricardo Rosso, condenando al Banco Central de la República Argentina a devolver al actor la suma que arrojan los certificados de depósito N?° 62.706, N° 62.708, N° 62.731 y N° 63.164 emitidos por la Cía.

Financiera Munro, con más el interés vigente a la fecha de la mora, debiendo la suma resultante ser actualizada desde el vencimiento de la obligación y hasta su efectivo pago sobre la base del índice de precios al consumidor con más un interés del 6 anual, y la modificó disponiendo que la mora y la actualización se computen a partir de los treinta días del vencimiento de los certificados. Impuso las costas en un 30a cargo de la actora y en un 70 a cargo de la demandada.

2) Que contra la sentencia de la Cámara, la demandada interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido y es procedente pues la Nación es parte en el proceso y de acuerdo a las constancias de autos el importe discutido supera el mínimo a que se refiere el art. 24, inc. 6, ap. a), del decreto-ley 1285/58, actualizado por resolución del Tribunal 50/88. 3?) Que en su expresión de agravios la demandada se queja de que la sentencia en recurso hizo lugar al reclamo sin considerar si el depósito se ajustó a los requerimientos reglamentarios para pretender la garantía del Estado, no habiendo la actora, a su juicio, acreditado la genuina imposición de los fondos.

También sostiene que el tribunal a quo prescindió de considerar y vincular el procedimiento seguido por la entidad liquidada para la captación de depósitos —consistente en pagar a los ahorristas rendimientos sobre las inversiones, superiores a los vigentes en plaza, establecidos por el ente rector— con los títulos de autos.

Finalmente impugna la distribución de las costas, pues sostiene que en mérito a las circunstancias invocadas, el Banco Central no podría allanarse a satisfacer el pago de los certificados y resignar su derecho a constatar la legitimidad del crédito.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-93

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