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Fallos: 312:95 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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mantengan en las entidades en liquidación, para establecer la responsabilidad de éstos especialmente en caso de detectarse irregularidades en las entidades financieras, no lo es menos que el obrar irregular de los depositarios no puede imputarse a los depositantes. Salvo que una connivencia fuere terminantemente probada, la ley no autoriza a exigir de éstos conductas más gravosas que las que habitualmente exigen las entidades financieras a quienes les confían sus ahorros. Consecuencia de lo dicho es que no corresponda hacer recaer sobre los depositantes las consecuencias de la falta de contabilización de sus créditos por las entidades, ni el hecho de que éstas no conserven los duplicados de las boletas de depósito. En tal sentido ha dicho la Corte que resultan inoponibles a los depositantes los defectos y omisiones en que pueda incurrir el depositario (sentencia en la causa; F.537.XX. "Ferreira, Antonio Adelino y otros c/ Banco Central de la República Argentina s/cobro", dictada el 17 de mayo de 1988, y sentencia "Galarraga", cit.).

7") Que el actor acompañó a su escrito de demanda cuatro certificados de depósito a plazo fijo cuyas copias obran a fs. 7 y 8, emitidos por la Compañía Financiera Munro S. A. a nombre de cuatro depositantes que cedieron sus créditos al actor, mediante escrituras públicas, copia de cuyos testimonios se encuentran agregadas a fs. 9 a 20. Esta cesión fue notificada a la depositaria por cartas documento cuyas copias lucen afs. 23 a 26.

8°) Que según la pericia caligráfica obrante a fs. 139 y siguientes, las firmas de los certificados son auténticas, pertenecientes a personas que según el peritaje contable de fs. 108 y sig. (punto 2) tenían firma .

autorizada por la Compañía Financiera Munro S. A, 9°) Que el mencionado peritaje contable —no objetado en autos— arroja como resultado: a) que la contabilidad de la Compañía Financiera Munro S. A., sucursal Centro, se encuentra llevada en legal forma según verificaciones efectuadas en el libro copiador N° 5; b) que los certificados N 62.706, N° 72.708 y N° 63.164 están contabilizados en las respectivas minutas de movimientos de caja, y que si bien la minuta correspondiente al 6 de enero de 1984, fecha de emisión del certificado N°62.731, no se hallaba en la entidad liquidada y no había sido copiada en el libro copiador de minutas de esa fecha, losimportes contabilizados en el libro copiador (sucursal Centro), cuenta Depósitos a Plazo Fijo Transferibles no Ajustables, corresponden a la totalidad de las imposi ciones efectuadas esn cada fecha "habiéndose verificado que los mismos

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-95

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