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Fallos: 312:91 de la CSJN Argentina - Año: 1989

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suyas, fueron los precios básicos de origen, debidamente actualizados al mes de agosto de 1975, los que sirvieron de base para calcular los nuevos montos, por lo que resultaba válido adicionarles los correctores de la mentada resolución 2804 según el método pactado para determinar tales variaciones. El perito, al contestar las preguntas 23 y 24 formuladas por la actora, puntualiza claramente que sólo se actualizaron los precios con relación a los valores de equipos y mano de obra, y agrega que incluso la actuación de algunos funcionarios de la demandada no sería contraria a esta interpretación.

9) Que, por último, la afirmación del informe del perito que hace referencia a que los valores pretendidos por la contratista resultaban muy inferiores a los precios nuevos que a esa época y en obras similares convino Vialidad Nacional con otros contratistas, pone de relieve la sinrazón de la defensa intentada en ese aspecto en particular por la , demandada. Corresponde, en ese mismo orden de ideas, destacar la falta de sustancia de la impugnación a las conclusiones elaboradas por el experto sobre el punto, las que se reducen a meras apreciaciones generales acerca de presuntas inexactitudes en que éste habría incurrido, así como a una supuesta inconducta procesal que la Cámara desestima con fundamentos que disipan toda duda acerca del valor de dicho informe. Al respecto, resulta ilustrativo mencionar la importancia que esta Corte ha asignado a la opinión de los expertos en materias análogas a las que constituyen el núcleo de la presente controversia Fallos: 303:1747 ). .

10) Que, a manera de conclusión, sólo corresponde agregar que el memorial del recurso ordinario no incorpora ningún otro elemento que no haya sido detenidamente examinado en las instancias anteriores y en la presente sentencia, circunstancia que impone la confirmación de lo resuelto a fs. 468/473 y el rechazo del recurso de fs, 484/489.

Por lo expuesto, se confirma la sentencia de fs. 468/473 en cuanto es materia de recurso.

AUGUSTO César BeLLuscio — CArLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JorGE ANTONIO BACQUÉ.

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Año: 1989, CSJN Fallos: 312:91 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-312/pagina-91

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